Las personas que ganen más de USD 934.33, al actualizar su proyección gastos personales, pueden pagar menos impuestos si su sueldo ha variado.
Punto Noticias.- Los trabajadores en relación de dependencia, que en enero presentaron su proyección de gastos al Servicio de Rentas Internas (SRI), con un sueldo superior a los USD 934.33, pueden actualizar sus datos si su salario ha variado, y con ello, pagar menos impuestos. Las personas que perciban ingresos menores no pagan el impuesto a la renta.
El decimotercero y decimocuarto sueldo, así como los fondos de reserva, no se consideran como ingresos gravables, es decir, no están sujetos al pago de impuestos.
Los rubros que se pueden deducir, como gastos personales, de acuerdo al SRI son:
- Vivienda: arriendo, interés por préstamo hipotecario, servicios básicos, impuesto predial, pensiones alimenticias y gastos estinados a la adquisición, construcción, remodelación, ampliación, mejora y mantenimiento de un único bien inmueble.
- Alimentación: alimentos, pensiones alimenticias, restaurantes.
- Salud: Honorarios de profesionales de salud, servicios de salud, medicinas y otros, medicina prepagada y prima de seguro médico, deducible de seguro, gastos relacionados para el bienestar físico y mental, así como aquellos destinados a la prevención, recuperación y rehabilitación de la salud.
- Educación, arte y cultura: matrícula y pensión, útiles y textos escolares, educación para personas con discapacidad, cuidado y/o desarrollo infantil y uniformes.
- Pensiones alimenticias.
- Vestimenta: prendas de vestir
- Artesanías
- Promoción y difusión de la memoria social y el patrimonio (pagos por los consumos de entradas y servicios de los repositorios de memoria).
- Artes
- Cinematográficas y audiovisuales: pago por concepto de exhibiciones (tiquete de entrada), espectáculos y eventos audiovisuales y cinematográficos.
- Literarias y narrativas (pago por recitales, espectáculos y eventos en vivo vinculados con ellas, así como los pagos por adquisición de libros y revistas).
- Musicales y sonoras: pago por conciertos, recitales, musicales y otro tipo de eventos y espectáculos musicales en vivo (tiquete de entrada), adquisición de instrumentos y complementos musicales y accesorios.
- Plásticas, visuales y aplicadas (dibujo, pintura, escultura, restauración, grabado, cerámica, tatuaje no cosmético, mural, fotografía, videoarte e instalaciones, alfarería, serigrafía, tallado e ilustración).
- Vivas y escénicas (danza, teatro, ópera, mimo, artes circenses, magia, performance, títeres y videodanza)
- Turismo (dentro del territorio nacional): Alojamiento, transporte, servicio de alimentos y bebidas, operación turística, intermediación turística, parques de atracciones.
Los límites para la aplicación de la deducción de impuestos se expresan en la siguiente tabla:
Rubro | Ecuador continental | Galápagos |
Alimentación | 3.643,90 | 6.570,23 |
Educación, arte y cultura | 3.643,90 | 6.570,23 |
Salud | 14.575,60 | 26.280,93 |
Vestimenta | 3.643,90 | 6.570,23 |
Vivienda | 3.643,90 | 6.570,23 |
Turismo | 3.643,90 | 6.570,23 |
Total gastos personales deducibles | 14.575,60 | 26.280,93 |
Enfermedades raras, catastróficas o huérfanas | 22.424,00 | 40.430,47 |
Sin embargo, quienes perciban ingresos anuales iguales o superiores a 100.000 dólares, es decir, más de USD 8.333,33 al mes, solo pueden deducir sus gastos personales por enfermedades raras y por turismo.
Si las personas no actualizan sus datos y al final del año pagan un valor superior al que realmente corresponde, pueden acercarse al SRI para solicitar la devolución de su dinero por pago indebido o pago en exceso.
N.A.
Fuente: SRI/ El Universo