Sin embargo, establece que cinco puntos del proyecto restringen derechos, por lo que no se podrían cambiar mediante reforma parcial
Punto Noticias. El Pleno de la Corte Constitucional, en sesión extraordinaria llevada a cabo el miércoles 21 de agosto de 2019, resolvió que la propuesta del Comité por la institucionalización de Ecuador, dirigida por Pablo Dávila, de eliminar el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), el rediseño de la Función Legislativa para volverla bicameral, y que la Fiscalía General del Estado sea una entidad independiente, debe ser por vía reforma parcial de la Constitución.
Los solicitantes podrán empezar el proceso de recolección de firmas de respaldo ciudadano que exige la Constitución para el inicio del trámite de reforma parcial ante la Asamblea Nacional.
Es el segundo trámite que da paso la Corte Constitucional para eliminar el Consejo de Participación. El Consejo Nacional Electoral (CNE) tendrá que entregar los formularios de recolección de firmas.
Además, en la resolución, se determinó también que algunas de las normas del proyecto presentado por los solicitantes restringirían derechos y garantías fundamentales por lo que ellas no pueden aprobarse mediante reforma parcial.
Dichas normas son las siguientes: La edad mínima de veintiún años de edad para ser representante (miembro de la Cámara de Representantes) es regresiva de derechos por cuanto actualmente la edad mínima para ser asambleísta es de dieciocho años.
La segunda, que la exigencia de tener título de educación superior de tercer nivel y acreditar al menos diez años de experiencia profesional para ser senador (miembro de la Cámara de Senadores) restringe el derecho a la igualdad y no discriminación conjuntamente con el derecho a ser elegido.
El tercero, el impedimento para ser candidato a representante o senador dirigido a los ciudadanos que hayan sido llamados a juicio penal restringe el derecho a la presunción de inocencia. Cuarto: la suspensión en el ejercicio de las funciones de representante o senador en el caso de haber sido llamado a juicio penal restringe el derecho a la presunción de inocencia.
Y, por último, que la regulación del ejercicio de los derechos fundamentales ya no tenga que hacerse mediante ley orgánica sino que pueda hacerse mediante ley originaria restringe una garantía normativa de tales derechos.
Fuente: Corte Constitucional