La reforma al COIP impuso el cumplimiento del 100% de ciertas penas para delitos como asesinato, femicidio y corrupción.
Punto Noticias.- La Corte Constitucional, a través de la sentencia 69-21-IN/23, declaró la constituicionalidad de la norma que excluye ciertos delitos del régimen semiabierto. El abogado Telmo Molina señaló que así, a partir de la reforma al Código Orgánico Integral Penal (COIP), vigente desde agosto del 2021, el 100% de ciertas penas deberán cumplirse en delitos determinados.
Estos delitos son asesinato, femicidio, sicariato, delitos contra la integridad y libertad personal con resultado de muerte, robo con consecuencia de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cohecho, concusión, peculado, enriquecimiento ilícito, obstrucción de la justicia, sobreprecios en contratación pública.
Además, los actos de corrupción en el sector privado, lavado de activos, enriquecimiento privado no justificado, delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en alta y gran escala, terrorismo, delincuencia organizada, abigeato con resultado de muerte y graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho internacional humanitario.
“(Se) determinó expresamente que no podrán acceder al régimen semiabierto las personas condenadas por corrupción, por asesinato, femicidio, sicariato, delitos contra la integridad personal o contra la libertad con resultado de muerte. Es decir, los delitos graves y de corrupción. Ya los jueces de garantías penales no pueden conceder este régimen semiabierto”, agregó el abogado Ricardo Vanegas.
Contexto
La demanda había sido presentada por la Defensoría Pública del Azuay, alegando que la norma impugnada era contraria al derecho de igualdad y no discriminación, así como que las reformas legales introducidas eran contrarias al principio de progresividad y no regresividad de los derechos.
La Corte desestimó ambos cargos al considerar que la norma impugnada no era contraria a los principios constitucionales mencionados. Además, la reforma legislativa al COIP agregó un inciso al artículo 698 del COIP que restringió el acceso al régimen semiabierto a personas privadas de la libertad por los delitos mencionados.