Días atrás, el ministro de Defensa insistió en que toda estructura sobre el uso progresivo, racional y diferenciado de la fuerza se ampara en el Derecho Internacional
Punto Noticias. La Corte Constitucional resolvió este 24 de junio de 2020 admitir a trámite la demanda por inconstitucionalidad del acuerdo ministerial que regula el uso progresivo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas durante manifestaciones.
La Sala de Admisiones de la Corte Constitucional, integrada por integrada por las juezas constitucionales Karla Andrade, Teresa Nuques y Daniela Salazar, admitió a trámite esta demanda presentada por los colectivos de derechos humanos Cedhu y Surkuna.
Además, resolvió suspender la vigencia del acuerdo ministerial No. 179 del Ministerio de Defensa publicado en el Registro Oficial el pasado 29 de mayo de 2020 hasta que el Pleno de la Corte Constitucional adopte una decisión de fondo del caso. En la resolución aclaran que esta decisión no implica un pronunciamiento sobre el fondo de acción presentada.
Además, dispuso la acumulación de esta acción a la causa No.33-20-IN, que es otra acción de inconstitucionalidad al acuerdo ministerial que admitió la Corte y que fue presentada por el colectivo Acción Jurídica Popular.
El acuerdo cuestionado es sobre el «Reglamento de Uso Progresivo, racional y diferenciado de la Fuerza por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas» en situaciones de resistencia social interna, que contempla el uso progresivo de la fuerza por niveles, hasta llegar a la «resistencia agresiva agravada», que permite el uso de armas letales.
A inicios de junio, ante los integrantes de la Comisión de Soberanía de la Asamblea Nacional, el ministro de Defensa, Oswaldo Jarrín, aseguró que el empleo y uso progresivo de armas está amparado por los organismos internacionales de derechos humanos. Justificó así la emisión del Acuerdo Ministerial.
La Asamblea Nacional, Presidencia de la República y el Ministerio de Defensa tendrán 15 días para defender o impugnar la constitucionalidad de esta norma demandada. Al legislativo le otorgó 8 días para que entregue los documentos que dieron origen a la Ley de Seguridad Pública y del Estado y sus posteriores reformas y 8 días al Ministerio de Defensa para remitir los documentos que dieron origen a los Acuerdos Ministeriales 272 de septiembre de 2014, y 179 de mayo de 2020.