El Estado deberá pagar hasta $30.000 a cada uno de las seis víctimas por concepto de daño material y daño inmaterial.
Punto Noticias. La Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Ecuador responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la libertad personal de los ex-agentes policiales Jorge Humberto Villarroel Merino, Mario Romel Cevallos Moreno, Jorge Enrique Coloma Gaibor, Fernando Marcelo López Ortiz, Leoncio Amílcar Ascázubi Albán y Alfonso Patricio Vinueza Pánchez.
Además, de la violación de los derechos a la libertad, el estado ecuatoriano es responsable por las violaciones al principio de presunción de inocencia e igualdad ante la ley, por la falta de un control de la detención; la falta de motivación de la decisión que ordenó la detención y la falta de un recurso idóneo y efectivo para controlar la legalidad de la privación de la libertad; y violación de las garantías judiciales de independencia e imparcialidad.
¿Cuándo ocurrieron sus detenciones?
El 13 de julio de 2001 la Contraloría General del Estado emitió un informe respecto a las operaciones administrativas y financieras de la Comandancia General de la Policía Nacional, en el cual fue identificada la existencia de irregularidades en los procesos contractuales efectuados por la Comandancia y se abrió una investigación penal por el delito de peculado y falsedad en instrumentos privados.
Posteriormente el Ministro Fiscal de la Corte Nacional de Justicia Policial (CNJP) solicitó al Presidente de la CNJP dictar “auto cabeza” en contra de las personas señaladas en el informe y detener en firme a las víctimas.
Está demostrado que Villarroel Merino, Coloma Gaibor, López Ortiz, Ascázubi Albán y Vinueza Pánchez permanecieron privados de la libertad bajo la detención en firme por ocho meses, entre el 26 de mayo de 2003 y el 27 de enero de 2004, en esta última fecha se cambió la modalidad de la detención, a detención preventiva, hasta el 25 de mayo de 2004 para las últimas cuatro presuntas víctimas mencionadas.
El señor Jorge Humberto Villarroel Merino permaneció detenido hasta el 4 de junio de 2004. En el caso del señor Mario Romel Cevallos Moreno la duración de la detención en firme fue de cinco meses y diecisiete días, desde el 26 de mayo de 2003 al 13 de noviembre de 2003.
La Corte concluyó que la privación de libertad dispuesta a través de la detención en firme resultó ilegal y arbitraria en vulneración de la libertad personal, así como violatoria del principio de presunción de inocencia y a la igualdad ante la ley.
La Corte ordenó al Estado, como medidas de reparación: i) publicar la sentencia de la Corte Interamericana y su resumen; y ii) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de daño material y daño inmaterial y el reintegro de costas y gastos.