Aclaró que, en caso de requerir un pronunciamiento por parte del Pleno de la Corte Nacional, se lo hará mediante una resolución general y de obligatorio cumplimiento.
Punto Noticias. En primera instancia, la Corte Nacional de Justicia (CNJ) desestimó la consulta de la fiscal general, Diana Salazar, sobre si es procedente o no iniciar una investigación previa en contra de las máximas autoridades del Consejo Nacional Electoral (CNE), por hechos que recaen en el ejercicio de sus funciones y en medio de un proceso electoral.
La presidencia de la CNJ publicó, la mañana de este jueces, una ayuda memoria que concluye que no corresponde a la Corte Nacional atender consultas que no provengan de jueces, según lo dispuesto en los artículos 126 y 129, numeral 8, del Código Orgánico de la Función Judicial.
La Fiscalía envió, el 27 de noviembre, esta consulta a la CNJ, luego de recibir varias denuncias en contra de candidatos y miembros de los órganos de la Función Electoral, debido a la falta de claridad en la aplicación de las normas contenidas en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas del Ecuador, artículos 16, 17, 19 y 108, según comunicado de la FGE.
la medida tiene la finalidad de «garantizar el derecho al debido proceso y a la independencia de los órganos de administración de justicia, con relación a las demás funciones del Estado, antes de desarrollar cualquier acción penal sobre las denuncias mencionadas».
Desde la presidencia de la CNJ se explicó que, en caso de existir duda u obscuridad de una norma legal, la presidenta de la Corte Nacional, Paulina Aguirre, elaborará un informe jurídico, que será puesto en consideración de la Sala especializada de la CNJ, de acuerdo con la materia motivo de la consulta, a través de su presidente para su conocimiento y aprobación.
De manera textual, el documento señala: «En caso de que la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, en coordinación con el Presidente de la Sala correspondiente, consideren que el asunto objeto de la consulta, por su complejidad y trascendencia, requiere de un pronunciamiento del Pleno de la Corte, elaborarán el correspondiente proyecto de resolución, para su conocimiento y aprobación, de conformidad con lo establecido en el Art. 180.6 del Código Orgánico de la Función Judicial».
Enseguida aclara que, si bien es una duda que no proviene de un órgano jurisdiccional, por la trascendencia del asunto, la presidenta Aguirre se encuentra trabajando conjuntamente con la Sala Penal de la CNJ en el criterio jurídico correspondiente, que, en caso de requerir un pronunciamiento por parte del Pleno de la Corte Nacional, se lo hará mediante una resolución general y de obligatorio cumplimiento.
Fuente: CNJ, FGE, El Universo.