“Se abre el espacio de que, en los casos en que se pueda probar que existe relación con el trabajo, se pueda considerar enfermedad laboral», dijo María Paula Romo
Punto Noticias. En Ecuador, el COVID-19 sí será considerado una enfermedad laboral, toda vez que se compruebe que el contagio tuvo relación con las actividades del trabajador. Así lo informó la ministra de Gobierno, María Paula Romo, este 30 de abril de 2020.
“Se reconoce que es una pandemia y se abre el espacio de que, en los casos en que se pueda probar que existe relación con el trabajo, se pueda considerar enfermedad laboral», dijo en cadena nacional.
Ayer miércoles, el Ministerio de Trabajo emitió, primero, la Resolución MDT-2020-022, en la cual resuelve que el coronavirus no constituye un accidente de trabajo ni una enfermedad profesional.
Los primeros en reaccionar fueron los profesionales de la salud, quienes señalaron como “un desatino, carente de sentido común”, porque no responde a la dura realidad que vive a diario el personal de la salud.
Ese mismo día, por la tarde, esta Cartera de Estado corrigió su propia resolución y estableció que sí serán considerados “aquellos casos en los que se pudiera establecer de forma científica o por métodos adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales, un vínculo directo entre la exposición a agentes biológicos que resulte de las actividades laborales contraídas por el trabajador”.
Hasta este 30 de abril, hay 24.934 contagiados y 900 fallecidos. Adicionalmente hay 1.453 personas que murieron con sospecha de portar el virus. Autoridades del Gobierno han informado que el contagio del virus es comunitario en todas las provincias del país.