Los comicios se realizarán en un plazo máximo de 90 días posteriores a la convocatoria del CNE. Si hay balotaje en la primera vuelta, se tomarían 45 días más.
Punto Noticias.- El presidente de la República, Guillermo Lasso, no esperó a que la Asamblea Nacional termine el proceso de juicio político en su contra y la disolvió, al aplicar el artículo 148 de la Constitución referente a la muerte cruzada. Ahora la pregunta es ¿qué se viene?
La muerte cruzada es el nombre coloquial de la institución jurídica de anulación institucional mutua entre dos funciones del Estado: el Ejecutivo y el Legislativo.
La norma constitucional señala que “el Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiere arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna. Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años de su mandato”.
Para ello, en un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral (CNE) convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos.
En su Decreto, el mandatario disolvió la Asamblea Nacional por grave crisis política y conmoción interna y dispuso al CNE que en el plazo de siete días convoque a elecciones. Esta atribución del Ejecutivo no requiere de la aprobación de la Corte Constitucional, pues si hubiese sido por arrogación de funciones otra sería la situación.
¿Qué viene ahora?
Para el abogado experto en Derecho Constitucional, Ismael Quintana, procedentalmente al CNE le compete en siete días convocar a elecciones legislativas y presidenciales anticipadas para completar el período que resta. Es decir, hasta el 14 y 24 de mayo de 2025, respectivamente.
Según el artículo 50 de la Función Legislativa, las elecciones se realizarán en un plazo máximo de 90 días posteriores a la convocatoria. Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, el Presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, como ya lo hizo Lasso con el 742 referente a materia tributaria.
Durante el período que dure la disolución de la Asamblea, y hasta que se posesionen sus nuevos integrantes, la representación judicial y extrajudicial la ejercerá la o el Administrador General de la Asamblea Nacional.
Al ser consultado Quintana, sobre el tiempo que le quedaría a Lasso en el poder, dijo que bien podrían ser cuatro meses y medio. La razón es que luego de esos 90 días (tres meses) contados a partir de la fecha de la convocatoria a elecciones se podrían tomar unos 45 días más si existe balotaje en la primera vuelta presidencial.
También dijo que podría salir antes de ese tiempo si renuncia al cargo, pero tampoco tendría ante quién, ya que la Asamblea Nacional está disuelta.
Quintana explicó que bien Lasso podría presentarse a elecciones y así culminar su período hasta el 2025 y nadie le impediría tampoco participar en los comicios para el período 2025 – 2029 como parte de una reelección.
El único impedimento que le ve Quintana a una virtual candidatura de Lasso es su baja aceptación popular. Mientras tanto, expuso que el mandatario tiene ahora “la sartén por el mango”, aunque le venga en contra un país convulsionado porque le va a tocar enfrentar protestas sociales y va a tener a los asambleístas defenestrados interponiendo acciones de protección.
El jurista Carlos Alvear sostuvo que a más de lo que dispone el 148 de la Constitución y el 50 de la Función Legislativa se debe tomar en cuenta lo que señala el 87 del Código la Democracia sobre la convocatoria que debería hacer el CNE en el plazo menor a 90 días.
Alvear comentó que todo esto depende de las cuestiones logísticas y técnicas, por lo que el tiempo podría variar.
Por otra parte, dijo que la muerte cruzada se activó por grave crisis y conmoción social. Sin embargo, aseguró que hay dictámenes de la Corte Constitucional de 2019 que habla de qué es la conmoción social y uno de ellos señala que implica la ocurrencia de acontecimientos de tal gravedad que estarían contrarios al ejercicio de derechos constitucionales de las personas y esa falta de inestabilidad institucional produciría dicha conmoción.
Enfatizó que -en este momento- no se observa que se esté incurriendo en esa causal, por lo que -para él- no hubo motivo de que se active esta causal.