La Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) a mantener sus estructuras organizativas y estar pendientes ante una convocatoria.
«Al no contar con los votos necesarios para salvarse de su inminente destitución, Lasso da un cobarde autogolpe de Estado con ayuda de Policía y Fuerzas Armadas, sin apoyo ciudadano, convirtiéndose en una inminente dictadura. Nos reuniremos en un consejo ampliado con nuestras bases», adelantó Leonidas Iza, presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie).
Por su parte, la Conaie también hizo un pronunciamiento a través de sus redes sociales. «Frente a la grave situación política del país y a un escenario de dictadura de Guillermo Lasso, llamamos a los pueblos y nacionalidades a mantener la unidad en cada estructura organizativa a nivel nacional. Se convocará en las próximas horas a un consejo ampliado extraordinario para el análisis y la toma de decisiones colectivas».
A las 07:00, de este miércoles 17 de mayo, el presidente Guillermo Lasso anunció en cadena nacional su decisión de emitir el decreto 741 de muerte cruzada. A través del mismo decreta:
- Disolver la Asamblea Nacional por grave crisis política y conmoción interna, de conformidad con el artículo 148 de la Constitución de la República del Ecuador.
- Notifícar al Consejo Nacional Electoral para que convoque a elecciones de dentro del plazo de 7 días de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 148 de la Constitución de la República.
- Notifícar a la Asamblea Nacional la terminación de pleno derecho los períodos para los cuales fueron designados las y los asambleístas. Adicionalmente, la terminación anticipada de los contratos del personal legislativo ocasional. Esta disolución no otorga a las y los asambleístas ni al personal legislativo ocasional, derecho a reparación o indemnización alguna, conforme lo establece de manera expresa el artículo 50 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
Según se lee en el documento, el decreto entrará en vigencia inmediatamente, a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.