Las resoluciones que toman los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana (CPC), de transición, continúan generando polémica, especialmente en la Asamblea Nacional.
El Consejo decidió, con el voto en contra del consejero Xavier Zavala Egas, evaluar, y eventualmente destituir, a los jueces de la Corte Constitucional (CC). Esta decisión tiene defensores y detractores.
Legisladores del oficialismo (Alianza PAIS), como Lenin Plaza, no están convencidos del todo que el CPC transitorio tenga facultades para evaluar y destituir a los jueces de la CC. En todo caso, considera que si no tiene esa potestad no debe proceder.
Mientras tanto, los asambleístas de la Revolución Ciudadana (correístas) están claros de que el CPC, de transición, se está arrogando funciones, de nuevo, porque el anexo 3 no le da la facultad para evaluar y destituir a las autoridades que no fueron designadas por el CPC cesado, según señala la asambleísta Soledad Buendía.
Los legisladores de la “oposición”, en cambio, están convencidos de que el Consejo de Participación Ciudadana sí puede evaluar y destituir a los integrantes de la Corte Constitucional. Para el legislador Raúl Tello, el objetivo de “descorreizar” el país es argumento suficiente para que lo haga.
Otra decisión polémica e inconstitucional del CPC, según los legisladores de la Revolución Ciudadana, es la de sustituir las comisiones ciudadanas de selección de autoridades, que establece la Constitución, en el artículo 209, por una comisión técnica, como advierte el parlamentario Franklin Samaniego.
Para Eliseo Azuero, del Bloque de Integración Nacional (BIN), el CPC puede incumplir esta disposición constitucional en atención al poco tiempo que tiene para cumplir el mandato popular.