Gobierno debe notificar a la Asamblea, a la Corte Constitucional y a organismos internacionales.
Punto Noticias.- Una vez que el presidente Lenín Moreno dispuso el estado de excepción en todo el territorio ecuatoriano tiene 48 horas para notificar a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional, y a los organismos internacionales sobre su decisión.
El artículo 166 de la Constitución señala que “si las circunstancias lo justifican, la Asamblea Nacional podrá revocar el decreto en cualquier tiempo, sin perjuicio del pronunciamiento que sobre su constitucionalidad pueda realizar la Corte Constitucional”.
Según la norma constitucional, un estado de excepción se da en un caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. Esta declaración no interrumpirá las actividades de las funciones del Estado.
Asimismo, en estado de excepción el Gobierno puede suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución.
También puede decretar la recaudación anticipada de tributos; utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación; trasladar la sede del Gobierno a cualquier lugar del territorio nacional; disponer la censura previa en la información de los medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado.
A su vez, puede establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional; disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al personal de otras instituciones; disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos; disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias; y decretar la desmovilización nacional, cuando se restablezca la normalidad.
El decreto de estado de excepción tiene vigencia hasta un plazo máximo de 60 días, pero si las causas lo ameritan puede renovarse hasta por 30 días más.
Finalmente, el artículo 166 precisa que los servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia de esta medida.
Fuente: Constitución de la República