Guillermo Lasso firmó el decreto 755, que reglamenta la Ley del Uso Legítimo de la Fuerza en Ecuador.
La tarde del 1 de junio de 2023, el presidente Guillermo Lasso firmó el decreto 755 para reglamentar la Ley de Uso Legítimo de la Fuerza en Ecuador.
Este reglamento, según el Gobierno, tiene como objetivo mejorar las condiciones de policías y militares, fortaleciendo su capacidad para actuar en defensa de los ciudadanos y proteger las libertades.
Lasso explicó que “este documento define con claridad lo que significa la materialización del acto ilícito, la amenaza o peligro inminente que pueden poner en riesgo la vida de los ciudadanos y de los miembros de la fuerza pública. El absurdo de que el policía debe esperar a que el delincuente le dispare o dispare a un ciudadano, se terminó”.
La seguridad para los ciudadanos se fortalece con la suscripción del Reglamento a la Ley Orgánica del Uso Legítimo de la Fuerza, realizada hoy. Este instrumento legal permite que las @FFAAECUADOR y @PoliciaEcuador cuenten con mayores garantías para ejecutar su trabajo.
El… pic.twitter.com/pXuDORtURi
— Presidencia Ecuador 🇪🇨 (@Presidencia_Ec) June 1, 2023
A continuación, el detalle de los aspectos clave de esta normativa.
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Mejora de las condiciones de las fuerzas de seguridad
El presidente Lasso destacó que este reglamento profundiza la ley y respalda a las Fuerzas Armadas en la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado.
El reglamento aclara conceptos como la materialización del acto ilícito y la amenaza o peligro inminente, eliminando la necesidad de que un policía deba esperar a ser disparado por un delincuente. Además, se busca evitar la condena injusta de los uniformados y garantizar su derecho a defenderse y no perder su empleo.
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Uso legítimo de la fuerza
El secretario de Seguridad Pública, Wagner Bravo, explicó que el reglamento establece que la Policía, las Fuerzas Armadas y otros agentes del orden deben utilizar los instrumentos legales para obligar a los delincuentes a presentarse ante la justicia.
La ley contempla el uso progresivo de la fuerza, con cinco grados que van desde la presencia de la autoridad hasta el uso de la fuerza letal en situaciones de amenaza grave. El reglamento detalla cómo y cuándo se puede aplicar cada grado y establece pautas para las investigaciones en casos en los que se haya usado la fuerza.
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Impacto limitado en la población
El secretario Bravo enfatizó en que solo el 1% de la población será afectado por la aplicación de esta norma. Se busca que los ciudadanos y las organizaciones de derechos humanos analicen la ley y el reglamento para fomentar el debate, promover la convivencia pacífica y reducir los índices de violencia en el país. El objetivo principal es garantizar la seguridad de la sociedad y combatir el crimen.
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Uso de armas letales y control en las cárceles
La ley establece que el uso de armas letales por parte de los uniformados solo se permite en situaciones específicas, como defensa propia, prevención de delitos graves y detención de personas que representen una amenaza inminente.
En cuanto al control en las cárceles, se establece la división del Cuerpo de Vigilancia Penitenciaria en agentes comunes y un grupo especializado para situaciones de alta complejidad. En casos de emergencia, la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas podrán intervenir para retomar el control.
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Uso excepcional de animales y otras disposiciones
El uso de animales de adiestramiento humano, como perros o caballos, se contempla de manera excepcional y solo con técnicas y tácticas específicas en diversas circunstancias.
Estas disposiciones se aplicarán en diversas circunstancias, entre las cuales se incluyen el patrullaje preventivo, rural y fronterizo montado, la protección de dignatarios, eventos públicos y privados con gran concurrencia, operativos de control en asentamientos humanos irregulares, apoyo al cumplimiento de órdenes judiciales, control y regulación del espacio público y centros de diversión nocturna.
Asimismo, se permitirá el uso de animales de adiestramiento humano en la detección de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, papel moneda, especies valoradas, vida silvestre, explosivos, armas, celulares y pericias. Además, se contempla su participación en operaciones de búsqueda y rescate de personas, localización de restos humanos en áreas de difícil acceso, así como en situaciones de desastres naturales.
Cabe resaltar que estas acciones se realizarán en coordinación con entidades encargadas de atender emergencias, desastres o crisis, y se aplicarán estrictos protocolos para garantizar la seguridad y el cumplimiento de la ley.