El plazo se extendió hasta septiembre para los contribuyentes con domicilio tributario en las 9 provincias donde tuvo presencia el paro nacional.
Punto Noticias.- El Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE) está vigente desde 1 de enero de 2022 y divide a los contribuyentes en negocios populares y emprendedores. En el primer grupo están consideradas más de 1 millón de personas naturales con ingresos de hasta 20 mil dólares anuales, que ejercen actividades no profesionales, como tiendas, ferreterías, panaderías, confección de ropa, etc.
Quienes son parte de esta denominación no emiten facturas, sino notas de venta y no deben declarar el IVA, pero sí están obligados a pagar un rubro de 60 dólares anuales, por concepto de Impuesto a la Renta.
En el grupo de los emprendedores están las personas naturales o sociedades que tienen ingresos de entre 20.001 dólares hasta los 300.000 dólares. Para ellos está vigente la declaración de IVA semestral, la primera debe cumplirse hasta fines de julio, de acuerdo al noveno dígito del RUC.
Este plazo se amplió hasta septiembre, para los contribuyentes cuya actividad se realiza en las 9 provincias (Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza, Azuay, Imbabura, Sucumbíos y Orellana), en donde el paro nacional tuvo presencia.
Ramiro Muela, Director de Control Tributario del SRI, explicó en el programa “Las Warmis del Barrio”, de Radio Pichincha, que los emprendedores que tienen ingresos desde 20 mil hasta 300 mil dólares “deben consolidar en la información de su primer semestre: las ventas de enero a junio, de igual forma las compras de materia prima”, para realizar el cruce de IVA. También deben considerar la información de las retenciones, en el caso de que se realicen.
Según Muela, los servicios profesionales están excluidos del RIMPE, sin embargo existen personas que están dentro de esta lista, debido a que ejercen otras actividades adicionales, que no graban IVA. En estos casos también deben realizar la declaración de IVA de forma semestral.
Facturación electrónica obligatoria
También se refirió a la facturación electrónica, cuya emisión será obligatoria desde el 29 de noviembre para las personas naturales que no están en RIMPE y para empresas, dentro de este registro.
Los contribuyentes pueden activar el servicio gratuito de facturación electrónica que ofrece el SRI o contratar a una de las empresas privadas que han desarrollado su propio software de facturación electrónica.
¿Cómo empezar a facturar electrónicamente?
1) No tener obligaciones con el SRI.
2) Registrar un convenio de débito bancario en el SRI.
3) Obtener una firma electrónica certificada. Existen 3 entidades públicas que ofrecen el servicio: Banco Central del Ecuador, el Consejo de la Judicatura y el Registro Civil y 6 empresas privadas.
4) Solicitar la autorización para emitir factura electrónica para período de pruebas, a través del portal web del SRI en línea.
5) Solicitar en el portal SRI en línea la autorización para comenzar a emitir formalmente los comprobantes.
También para la facturación electrónica se puede elegir el sistema gratuito del SRI o de empresas privadas.
Cuenta regresiva para la facturación electrónica obligatoria
Redacción: Sofía Montoya.