El presidente de la Judicatura dijo que no hay causales para ser censurados y destituidos, por lo que pidió el archivo del proceso.
Punto Noticias. El presidente del Consejo de la Judicatura, Fausto Murillo, defendió la evaluación a jueces y conjueces, en 2019, que es una de las causales para el juicio político en su contra por incumplimiento de funciones.
Luego de cuestionar que no recibió, de manera clara y precisa, el informe de la Comisión de Fiscalización para poder ejercer su derecho a la defensa, explicó que la evaluación a jueces y conjueces se derivó por el mandato entregado al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio (CPCCS-T), en la consulta popular de febrero de 2019.
El funcionario argumentó que Julio César Trujillo, entonces presidente del CPCCS-T, cesó en sus funciones a Gustavo Jalk como presidente de la Judicatura porque, dijo, “ahí sí estuvo secuestrada la justicia”.
La evaluación tuvo un instructivo con aporte técnico, como nunca antes se había hecho, dijo Murillo, al precisar que al momento de realizar la evaluación, a los jueces de casación, se les sorteó tres sentencias que ya estaban ejecutoriadas y ejecutadas para que no exista la mínima posibilidad que se puedan alterar la decisión de los jueces.
“Fue un análisis técnico y teórico de lo que debe ser una sentencia de casación. La Corte evaluada era la de casación y no una Corte de alzada que administra justicia”, afirmó.
El presidente de la Judicatura dijo que los jueces y conjueces que no superaron los 80 puntos mínimo, sobre 100, fueron removidos. “Removidos y no destituidos”, aclaró Murillo, al precisar que si un funcionario judicial es destituido no puede regresar, pero si es removido porque no pasó la evaluación sí puede postular nuevamente.
“Liberamos a la administración de justicia de jueces incompetentes que no tenían la capacidad. Eso hizo el Consejo de la Judicatura de manera técnica y objetiva”, enfatizó.
Una de las pruebas del incumplimiento de los interpelados es la sentencia de la Corte Constitucional sobre la evaluación de jueces. Sobre esta causa, Murillo citó un párrafo en el que señala que las resoluciones que contienen criterios de evaluación integral sean compatibles con el derecho de la independencia judicial. “En consecuencia, la Corte Constitucional señala que con la evaluación no hemos afectado el principio y el derecho de la independencia judicial de los jueces”, indicó.
En otro párrafo de la sentencia, dijo Murillo, la Corte Consitucional concluye que la remoción a jueces y conjueces, como efecto de su evaluación, “no se contrapone a la garantía de inamovilidad.
Ante las críticas de que los removidos podrían tener una segunda oportunidad en el concurso, Murillo mencionó que no tienen derecho a otra oportunidad porque “solo está previsto para jueces de carrera de primer nivel, de tribunales penales, jueces distritales, pero los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) están fuera de la carrera judicial y pueden ser removidos por no superar la evaluación”.
Sobre la designación de jueces y conjueces temporales, otras de las pruebas presentadas por Viviana Veleoz en su contra, dijo que establecieron un perfil mínimo para seleccionar a dichos conjueces y “no fue a dedo”. Además, aclaró que está apegado a la Ley al ser una situación extraordinaria que permita dicha designación temporal para no entorpecer la administración de justicia.
“También nos dicen que por qué no tomamos de los bancos de elegibles los jueces temporales. No lo hacemos porque Gustavo Jalk, expresidente de la Judicatura, a través de la resolución 37-2018, de un plumazo declaró agotado el banco de elegibles que debía durar seis años. Por eso no podíamos tomar de ningún banco de elegibles porque no existía”, informó.
Murillo pidió que se archive el enjuiciamiento político en contra suya, de otros dos vocales y la expresidenta Maldonado.