En estado de excepción, se pueden suspender derechos, como la inviolabilidad del domicilio, alertó Adolfo Moreno.
Punto Noticias. La ley y la Constitución permiten que, en estado de excepción, la persona que incumple las disposiciones de la autoridad competente sea juzgada y sancionada, advierte Adolfo Moreno, experto en Derecho Penal.
El cometimiento de la figura tipificada en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, es sancionada con prisión de uno a tres años, señaló.
El jurista recordó que las disposiciones fueron emitidas para salvaguardar, de alguna manera, la seguridad, salud y vida de todo el conglomerado, a nivel nacional.
Reconoció que, a pesar de ser una sanción dura y drástica, dadas las circunstancias, desde el punto de vista de la política criminal, es una posición necesaria para enfrentar la situación complicada por el avance de la pandemia.
A pesar de ello, Moreno dice que el confinamiento no es lo ideal, medida que incluso ha sido criticada por expertos en la materia. Hay otras formas de proceder, según el abogado, porque no es la mejor solución para combatir el coronavirus o detener el movimiento social, que se manifiesta en distintas formas, que hoy están siendo sancionadas y procesadas por las autoridades competentes.
El experto penalista también admitió que, con la declaratoria de estado de excepción, la autoridad puede suspender la inviolabilidad del domicilio, que garantiza la Constitución. Aclaró que el COIP va indicando las posibilidades en las cuales las autoridades pueden ingresar a un domicilio.
Anotó que la Policía Nacional, con el fin de evitar que se consume una infracción, cualquiera que esta sea, puede ingresar a un domicilio, en tiempos normales, no se diga en tiempos de excepción.
A su criterio, cuando se trata de perseguir un delito, como el previsto en el artículo 282 del COIP, la Fiscalía debería encabezar la investigación e interrupción en el domicilio, porque es este organismo el que ostenta el señorío en la acción penal y es el garante y guardián de los derechos de los ciudadanos.
Considera que se necesita, frente a la actividad de la fuerza pública, que esté presente siempre alguien que garantice una suerte de equilibrio en las actuaciones. Y eso es lo que se debiera hacer; es decir, las instituciones debieran trabajar coordinadamente para evitar abusos, como en efecto se dan, anota.