Ministerios de Recursos Naturales y Ambiente deberán capacitar a funcionarios sobre consulta previa.
Punto Noticias. Iniciar una investigación a los funcionarios del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, a fin de sancionar a los responsables encargados del proceso de consulta previa, en el término de 20 días, contados a partir de la sentencia emitida, ordenó el Juez Carlos Medina del Tribunal de la Corte Provincial de Justicia de Pastaza.
El magistrado aceptó el recurso de apelación, interpuesto por la Defensoría del Pueblo y el Consejo de Coordinación de la Nacionalidad Waorani, por el caso de violentación de los derechos colectivos y a la consulta previa libre e informada de los pueblos y nacionalidades, en el marco de la XI Ronda Petrolera del Bloque 22 en el año 2012, en Pastaza.
Dentro de las medidas de reparación de la sentencia emitida, se ordenó la inclusión inmediata de las comunidades Titepare, Kemono, Taragaro y Akaro), excluidas de la consulta realizada. Además, los ministerios de Recursos Naturales No Renovables y Ambiente deberán capacitar adecuadamente a sus funcionarios, respecto de los derechos de autodeterminación y consulta previa, a fin de que sean implementados en todos los procesos hidrocarburíferos, en donde se encuentren involucrados comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.
“El veredicto de la Corte de Pastaza protege 180.000 hectáreas de selva amazónica de la perforación petrolera y reconoce el derecho de los Waorani a ejercer autoridad en su territorio colectivo. Precedente legal clave para los derechos indígenas y la protección de la selva tropical, en un importante revés para los planes del gobierno ecuatoriano para perforar petróleo en 7 millones de acres de la Amazonía ecuatorial del centro-sur”, destaca el portal ¡Victoria Amazónica!
“En agosto de 2018, la Delegación Provincial de Pastaza de la Defensoría del Pueblo inició una investigación defensorial y una audiencia pública sobre este caso, donde convocó a la Secretaría de Hidrocarburos y al Ministerio del Ambiente.
Se abrió un expediente en el que se evidenció la violentación de los derechos de los pueblos y nacionalidades, ya que existieron falencias en el procedimiento de consulta previa, porque no se cumplieron los estándares domésticos e internacionales aplicables.
Algunos de los errores que se verificaron en el análisis fueron: la información de la consulta fue difundida en medios de comunicación con mínimo alcance a los pueblos y nacionalidades; no se utilizaron los idiomas ancestrales; y, los tiempos no fueron los culturalmente apropiados, pues se pretendió solventar la consulta en una única reunión.
Resultado de estas acciones poco efectivas, se consultó apenas al 7% de la población. Con la negación del pedido propuesto por el Ministerio del Ambiente y Procuraduría, la Defensoría del Pueblo aplaude la decisión del Tribunal de la Corte Provincial de Justicia e insta a las autoridades de Estado a dar prioridad a los derechos humanos y de la naturaleza, en este caso específico, que se reconozca la violentación del derecho a la autodeterminación, consagrado en los numerales 1 y 9 del artículo 57 de la Constitución de la República, así como el derecho a la consulta previa libre e informada, consagrado en el numeral 7 del mismo artículo.
Además, que se reconozcan los errores cometidos, para que no exista el riesgo de que se ejecute un nuevo proceso de consulta, que no esté debidamente normado y apegado a los estándares internacionales”, señala el comunicado de la Defensoría del Pueblo.