La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del artículo 281 del COIP.
Punto Noticias.- La Contraloría ya no emitirá un informe previo para que la Fiscalía inicie una acción penal por los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito. Así, lo resolvió la Corte Constitucional (CC), al declarar la inconstitucionalidad del artículo 281 del Código Integral Penal (COIP), numeral 3 inciso final.
El mismo efecto de inconstitucionalidad tuvo la resolución de la Corte Nacional de Justicia del 24 de febrero de 2010, que señala que para iniciar una instrucción fiscal por los mismos delitos se requiere de un informe de Contraloría en que se determinen indicios de responsabilidad penal.
Además, la Corte Constitucional aclaró que la Fiscalía tendría la potestad de reaperturar casos (en etapa de indagación previa) que fueron archivados o desestimados por no contar con informe previo de Contraloría, si aparecieren nuevos elementos en cualquier momento, según los dispone el artículo 586 del COIP.
“La reapertura busca garantizar los derechos de las personas y deberá solicitarse y resolverse en audiencia ante un juez de Garantías Penales competente”, indica la resolución de la CC.
La demanda de inconstitucionalidad fue interpuesta por Raúl Alberto Cabanilla Oramas en julio del 2016, y el pasado 4 de junio los jueces escucharon los argumentos de quienes estaban a favor y en contra.
En este último grupo estaban el Gobierno, a través de la Secretaría Jurídica de la Presidencia, y la Asamblea Nacional. La postura de ambas funciones del Estado fue cuestionada. Asimismo no se dio paso a todo lo solicitado por Cabanilla.
Además, la sentencia desestima el pedido de inconstitucionalidad de los incisos 2 y 3 del artículo 285 del COIP, relacionado con el tráfico de influencias y le da a la Asamblea Nacional la potestad de modificarlo.
Fuente: Universo