Contempla sanción con prisión de uno a tres años a la persona que, sin consentimiento, grabe y difunda contenido y datos personales de terceros.
Punto Noticias. La Asamblea Nacional aprobó el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal, para Prevenir y Combatir la Violencia Sexual Digital y Fortalecer la Lucha contra los Delitos Informáticos, que impulsa una legislación completa para enfrentar la grave problemática de la ciberdelincuencia.
La propuesta sustituye el artículo 170 del COIP por el siguiente:
Art. 178.- Violación a la intimidad. – La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, grabe, revele, difunda, publique, o dé algún tratamiento indebido o no autorizado a contenido de terceros, datos personales, mensajes de datos, voz, audio y video, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, contenidos digitales o comunicaciones privadas o reservadas, por cualquier medio o por intermedio de cualquiera de las tecnologías de la información y comunicación, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
El proyecto responde a las demandas sociales y acata recomendaciones internacionales. Busca actualizar la normativa penal con el fin de reconocer y sancionar nuevos tipos de violencia que surgen en el entorno digital, que permita combatir la ciberdelincuencia de manera efectiva y oportuna, acabando con la impunidad de los ciberagresores que se protegen en la clandestinidad.
Para tal efecto, se regulan diferentes tipos de violencia: mobbing, bullying, hostigamiento, ciberacoso, happy slapping, sextorsión, streaming, doxing, outing, creepshots, deep fake porn, flaming, entre otros.
Se norman los distintos tipos de violencia contra la mujer: económica y patrimonial, simbólica, política, mediática y gineco-obstétrica, al igual que los delitos informáticos: interceptación ilegal de datos, phishing, pharming, cloning, ataque a la integridad de sistemas y falsificación informáticos.
Sanciones
El proyecto, entre otros aspectos, determina que la persona que fotografíe, filme, grabe, produzca, transmita o edite materiales visuales, audiovisuales, informáticos, electrónicos o de cualquier otro soporte físico o formato que contenga la representación visual de desnudos o semidesnudos reales o simulados de niñas, niños o adolescentes en actitud sexual, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido, será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.
Hostigamiento
La persona natural o jurídica que, por sí misma o por terceros, moleste, perturbe o angustie de forma insistente o reiterada a otra, será sancionada con una pena privativa de la libertad de seis meses a un año, cuando concurra algunas de las siguientes circunstancias: el sujeto activo de la infracción busque cercanía con la víctima; el sujeto activo establezca o intente establecer contacto con la víctima a través de cualquier medio tecnológico, electrónico o digital, o por medio de terceras personas; el sujeto activo oferte productos o servicios que no fueron solicitados por el sujeto pasivo.
Cuando la víctima sea mujer, o menor de dieciocho años, o persona con discapacidad o cuando la persona no pueda comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Violencia psicológica
Comete delito de violencia psicológica la persona que busca degradar o controlar acciones, comportamientos, pensamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, manipulación, chantaje, hostigamiento, humillación, o aislamiento, o cualquier otra conducta que cause afectación psicológica, contra la mujer o miembros del núcleo familiar, y será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
Violencia política
La persona o grupo de personas, que en contra de mujeres candidatas, militantes, electas, designadas o en funciones, defensoras de derechos humanos, feministas, lideresas políticas, sociales o comunitarias, o en contra de su familia, directa o indirectamente, menoscaben, anulen, obstaculicen, suspendan, impidan o restrinjan la participación política de la mujer, su accionar o el ejercicio de su cargo, o para inducirla u obligarla a que efectúe en contra de su voluntad una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones, incluida la falta de acceso a bienes públicos u otros recursos para el adecuado cumplimiento de sus funciones, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Niñez y adolescencia
La persona que permita el acceso o exposición de niñas, niños o adolescentes de forma intencionada a contenido nocivo sexualizado, violento, o generador de odio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Mientras, la persona que incite, conduzca o permita la entrada de niñas, niños o adolescentes a prostíbulos o lugares en los que se exhibe pornografía, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Antecedentes y estructura
El documento, que se procesó en la Comisión de Justicia, es el resultado de la unificación de dos iniciativas: Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, para Tipificar los delitos de Sexting y Hostigamiento; y, Proyecto de Ley Orgánica para Prevenir la Violencia, el Acoso Digital y la Violación a la Intimidad, presentados por los legisladores Franklin Samaniego y Mae Montaño, respectivamente.
Fuente: Asamblea Nacional.