Una florícola canceló a uno de sus trabajadores 22 centavos de dólar como liquidación.
Punto Noticias.- Durante la emergencia sanitaria varias empresas se han acogido a la causal de fuerza mayor para desvincular a sus trabajadores y pagarles liquidaciones irrisorias.
Una florícola, por ejemplo, pagó 22 centavos de dólar como liquidación a un trabajador que ya llevaba algunos años laborando en esa empresa.
Vanessa Velásquez es una abogada laboral que patrocina varios casos de despidos de trabajadores bajo la causal de fuerza mayor.
Velásquez comentó que del 100% de los casos, solo al 20% se les ha cancelado las actas de finiquito.
Mientras, el abogado laboral Carlos Araujo maneja cerca de 300 casos. Algunos de ellos, son de empleados que por 10, 15 y 25 años de trabajo recibieron USD 800 de liquidación. “Eso es un abuso del derecho”, manifestó.
Los abogados indicaron que a aquellas personas que les terminan el contrato bajo la causal sexta del artículo 169 del Código del Trabajo no reciben bonificación de desahucio ni indemnización de despido, ni ninguna otra. Sin embargo, tienen derecho al proporcional del décimo cuarto sueldo, que se acredita en marzo y agosto para las regiones Costa y Sierra, respectivamente; así también al proporcional del décimo tercer sueldo (diciembre, enero, marzo, abril o según la fecha de separación en la empresa); el proporcional de las vacaciones y lo correspondiente al tiempo trabajado durante el mes que no se haya pagado.
Según cifras del Ministerio de Trabajo, hasta el pasado 6 de mayo se registraron 5 883 desvinculaciones por terminación de contrato y hasta el pasado 26 de abril, 2 626 denuncias alegando fuerza mayor.
Ante este escenario, quienes se han quedado sin trabajo se han acogido al seguro del desempleo.
En marzo y abril 5 638 personas se acogieron a esta bonificación. La reforma en la Ley Humanitaria indica que la solicitud se la realiza a partir del día octavo de encontrarse desempleado.
Otra opción para tener un ingreso temporal hasta encontrar un nuevo empleo es el cobro del fondo de cesantía. Se puede acceder luego de 60 días de estar cesante, contar con 24 aportaciones no simultáneas, mantener una cuenta bancaria activa y registrada en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
Fuente: El Universo, redes sociales