Una de las disposiciones es que el empleador provea de los insumos y equipos necesarios para que el trabajador realice sus actividades.
Punto Noticias.- El Ministerio de Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-181 que establece las directrices para regular la aplicación de la modalidad del teletrabajo, conforme lo estipula la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, en el marco de la crisis derivada por la Covid-19.
El Acuerdo deja en claro que el teletrabajo no afecta ni altera las condiciones esenciales de la relación laboral y que su aplicación no puede vulnerar derechos. Es decir, deberá respetarse la jornada vigente, los límites de la jornada máxima, los días de descanso, el pago de horas extraordinarias y suplementarias y los demás rubros previstos en el Código del Trabajo.
A esto se suma que el trabajador tendrá derecho a mantener el tiempo de descanso que mantenía en la modalidad presencial, incluyendo el tiempo de almuerzo.
Esta modalidad podrá aplicarse en jornada completa o en jornada parcial, debiendo respetarse la jornada vigente.
Para los casos de jornada parcial o especial, la normativa precisa que se deberá establecer un tiempo de descanso al menos cada cuatro horas de teletrabajo continuo.
Además, bajo esta modalidad, el empleador deberá proveer los equipos, lineamientos e insumos necesarios para el desarrollo del teletrabajo, debiendo notificar al trabajador de las directrices para supervisar y monitorear la ejecución de sus actividades; garantizando la salud y seguridad del trabajador. Mientras, el trabajador será responsable del cuidado y custodia de las herramientas y/o equipos entregados, así como de la confidencialidad de la información otorgada para la ejecución del trabajo.
Una vez finalizada la jornada de trabajo, el empleador garantizará el derecho a la desconexión del trabajador, el cual será de al menos 12 horas continuas en un período de 24 horas; y, durante el cual el empleador no podrá establecer comunicaciones con el teletrabajador ni formular órdenes u otros requerimientos, salvo en el caso que se verifiquen una o más de las circunstancias previstas en el artículo 52 del Código del Trabajo.
El empleador podrá optar por la modalidad de teletrabajo en cualquier momento de la relación laboral, según la necesidad del negocio y/o actividad que ejecute el trabajador.
Si el trabajador se ve imposibilitado de realizar teletrabajo, esto no constituirá bajo ningún concepto una causal de terminación de la relación laboral.
En cuanto a la remuneración que perciba el teletrabajador no podrá ser menor al salario básico o los salarios sectoriales determinados para jornada completa ordinaria o su proporcional para jornada parcial, conforme lo dispuesto en el Código del Trabajo. El pago de la remuneración se podrá realizar diariamente, semanalmente, quincenalmente o mensualmente previo acuerdo de las partes.
Fuente: Ministerio del Trabajo, redes sociales