En Quito se instalarán los flamantes parlamentarios para elegir a las autoridades del Legislativo.
Punto Noticias. Este viernes 14 de mayo, los 137 legisladores nacionales y provinciales, elegidos por votación popular el pasado 7 de febrero, se reunirán, a las 10h00, para iniciar el nuevo período parlamentario por cuatro años.
Lo harán en acatamiento a lo que dispone la Ley Orgánica de la Función Legislativa, en su Art. 10, que señala que “la Asamblea Nacional se instalará en Quito, sin necesidad de convocatoria. En la sesión de instalación designarán a sus autoridades”.
La sesión de este viernes estará dirigida por los tres asambleístas nacionales con mayor votación consolidada, que se encuentren presentes en la reunión, quienes, respectivamente, ejercerán la dirección, la subdirección y la secretaría de la sesión. Sus funciones culminarán con la posesión de las autoridades.
Para la elección, los asambleístas presentarán candidaturas para cada una de las siguientes dignidades: presidenta o presidente; primera vicepresidenta o vicepresidente; segunda vicepresidenta o vicepresidente.
Para la conformación del Consejo de Administración Legislativa (CAL), que lo integran juntamente con el presidente y los vicepresidentes, serán designados el primer vocal, segundo vocal, tercer vocal y cuarto vocal.
Los cuatro vocales serán elegidos de entre asambleístas pertenecientes a diferentes bancadas legislativas, que son reconocidas cuando cuenten con un número de asambleístas que represente al menos el diez por ciento de los miembros de la Legislatura (14).
El presidente, los dos vicepresidentes y los cuatro vocales serán elegidos por la mayoría absoluta de la Asamblea; es decir, 70 votos.
Los asambleístas que resulten electos serán posesionados inmediatamente, una vez proclamados los resultados, al igual que la secretaria o secretario general y la prosecretaria o prosecretario general.
Las autoridades de la Asamblea Nacional durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectas.
Además, el Art. 11 dispone que, para la acreditación de los asambleístas presentes en la sesión de instalación, la dirección provisional designará, atendiendo a criterios de pluralidad, previa comprobación de sus credenciales e identidad, a una comisión especial formada por cinco asambleístas, cuya función será verificar las credenciales y constatar la identidad de los asambleístas electos presentes.
El Consejo de Administración Legislativa, CAL, es el máximo órgano de administración legislativa y estará integrado por la presidenta o presidente de la Asamblea Nacional, quien lo presidirá, las dos vicepresidentas o vicepresidentes y cuatro vocales. Actuará como secretaria o secretario del Consejo, la secretaria o secretario general o la prosecretaria o prosecretario general de la Asamblea Nacional.
Entre sus atribuciones está planificar las actividades legislativas; establecer la prioridad para el tratamiento de los proyectos de ley; sugerir al Pleno la creación de comisiones especializadas ocasionales; aprobar o modificar, con el voto favorable de cuatro miembros, el orden del día propuesto por la presidenta o presidente para el CAL; aprobar y calificar los proyectos de ley y los pedidos de juicio político, entre otras.
El artículo 23 de la ley dispone que, en la sesión siguiente a la de instalación, el Pleno aprobará la integración de las comisiones especializadas permanentes. Los asambleístas integrarán tales comisiones por un período de dos años y podrán ser reelectos.