Punto Noticias.- El Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, liderado por Andrés Madero, ministro de Trabajo, resolvió tres reformas laborales entre las cuales se encuentra el cambio de la jornada laboral de 40 horas que podrá ser distribuida en los 7 días a la semana, es decir ya no estará limitada a cumplirse de lunes a viernes. En ese sentido indicó que al momento se estaría definiendo a qué tipo de empresas podría aplicarse esta medida.
Dicha propuesta es parte de las reformas laborales que estará dentro del paquete de Ley de Fomento Productivo 2, misma que está afinándose para ir a la Asamblea Nacional. Es así que de lunes a viernes un trabajador podría cumplir con 30 horas, en distintas jornadas, y las otras 10 distribuirse entre sábado y domingo. sin reconocimiento de pago de horas extras al 100%.
Sin embargo, el Ministerio de Trabajo indicó que para la aplicación de esta medida deberá existir un acuerdo escrito entre el trabajador y el empleador, en caso de que ya haya un contrato de por medio, pero si es para un nuevo trabajador, se especificará en el contrato que se firme.
Asimismo, se señala que la jornada diaria no podrá extenderse de las 12 horas, es decir que el obrero tampoco podrá percibir horas suplementarias tras el cumplimiento de las ocho horas laborales que actualmente rige en la ley.
Con la participación de gremios de los trabajadores y empresariales, el Consejo de Trabajo y Salarios señala que las doce horas se exceptuaría en tareas subterráneas donde se podrá trabajar máximo seis horas al día.
Indemnizaciones
Otra de las reformas anunciadas se refiere a las indemnizaciones, pues las nuevas empresas ya sean grandes, medianas o pequeñas podrán despedir a sus trabajadores sin necesidad de indemnizarlos; sin embargo, se aclara que esto se podrá hacer cuando el negocio no prospere dentro de los tres primeros años.
“Lo que sí tendrá que asumir el empleador es lo correspondiente al desahucio”, dijo Madero.
Recargo en los contratos eventuales y ocasionales
Se plantea eliminar el recargo del 35% en los contratos eventuales y ocasionales, el mismo tendrá validez para los contratos que duren hasta 180 días, más allá de ese tiempo el contrato pasa a ser indefinido. /El Comercio