Para que se realice este proceso deberá existir un acuerdo en el pleno del Consejo de la Judicatura.
María del Carmen Maldonado, presidenta del Consejo de la Judicatura, no tendrá la potestad de sancionar, de forma preventiva, a jueces, fiscales y otros servidores judiciales. Todo esto, tras el fallo de la Corte Constitucional (CC), además se recalcó que es una facultad de todo el pleno de este organismo.
Dicha sentencia se dio a conocer el pasado 28 de enero, donde el CC se refirió a otros artículos del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ).
Respecto a la capacidad del CJ para suspender a servidores judiciales, menciona que esta medida se tomará solo si se ejerce “privativamente por el Consejo de la Judicatura y no de forma individual por su presidente o presidenta”. Sin embargo, María del Carmen, habría suspendido a 29 jueces, fiscales y otros funcionarios judiciales, desde la llegada a su puesto, en 2019. Esto, según se lo permitía el artículo 269 numeral 5 del COFJ.
Esta misma norma señala que puede existir una interrupción de actividades por hasta tres meses a un funcionario, sin derecho a remuneración, todo esto “”cuando se considere que ha cometido o esté cometiendo infracciones graves o gravísimas”, y además, «En caso de ratificarse la inocencia del servidor, se deberá pagar los sueldos no percibidos».
Dicha Ley ha sido aplicada a jueces relacionados con el sorteo irregular de las causas presentadas por el exalcalde de Quito, Jorge Yunda, o al fiscal Juan Carlos Izquierdo, acusado por la muerte de Naomi Arcentales.
La titular del Consejo Judicial ha rechazado la decisión de la Corte y la considera “un desacierto”.
La CC, en el 2020, dictaminó que la Judicatura puede sancionar a jueces debido a dolo, error inexcusable y manifiesta negligencia, todo esto si hay una decisión judicial previa.
Fuente: Ecuavisa