Fiscalía logró comprobar la materialidad de este delito y la responsabilidad penal de los involucrados, hubo muchas pruebas de peritaje.
Punto Noticias.- Este 13 de diciembre, en Manta, El Tribunal de Garantías Penales de Manabí, dictó la sentencia de condena de nueve años y tres meses de prisión a nueve ciudadanos, por delito de robo realizado a una sucursal bancaria que prestaba servicios en un centro comercial de la ciudad de Manta.
Allí en contubernio participaron tres cajeras que fingieron el secuestro, donde se configuró un conjunto de infracciones penales y fueron sancionados todos los involucrados con la pena más grave.
Rubén Balda Zambrano, Fiscal especializado en Delincuencia Organizada, Transnacional e Internacional, manifestó la responsabilidad penal de los nueve procesados y la materialidad del delito, ocurrido el 9 de diciembre de 2018, que dejó un perjuicio de 1,4 millones de dólares a la entidad.
La etapa de juzgamiento, que se extendió por dos meses, Fiscalía requirió a doce personas para que den su testimonio frente a los jueces Carlos Fuente, Lorena Romero y José Alarcón, entre los que testificaron funcionarios de la entidad bancaria, agentes y peritos investigadores, y tres testigos protegidos.
Todo sustentado con pruebas de informes periciales como: grafotécnicos y documentológicos (veracidad o falsedad de documentos), de identidad humana, de audio y video, de perfilación criminológica, de extracción de información a teléfonos celulares, triangulación de llamadas y un examen a un contrato de arrendamiento de un vehículo.
Concluyó la audiencia de juicio, la noche de este jueves 12 de diciembre de 2019, en la Corte Provincial de Manta, sentencia condenatoria emitió el Tribunal Penal contra Gema Lisbeth G. Z., Gabriela Monserrate B. S., Raquel Victoria P. R., Gustavo Adolfo A. M., Jaime Lenin B. I., Hugo Andrés A. C., Henry Aníbal B. S., José Roberto M. S. y Julio César M.C.
El delito tipificado en el artículo 189, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) fue la base legal para señalarlos como coautores, con el agravante del artículo 47, numeral 5, sobre la participación de más de dos personas, lo que incrementó un tercio más la máxima pena impuesta.
Fuente: FGE