La Corte Constitucional deberá resolver sobre las objeciones planteadas. Al Ejecutivo le preocupan la seguridad jurídica y el debido proceso en el ámbito judicial.
Punto Noticias. El Presidente de la República, Lenín Moreno, emitió a la Asamblea Nacional el veto parcial por inconstitucionalidad del proyecto de Ley de Extinción de Dominio, aprobado por la Asamblea, el pasado 19 de enero de 2021.
Informan que para tener seguridad en la eficacia de la aplicación de esta norma, “es necesario contar con un dictamen previo de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional”, para que su aplicación esté dentro del marco del respeto de los derechos constitucionales.
Emitió una objeción parcial, referente a varios textos alternativos que tienen como finalidad fortalecer y mejorar la institucionalidad para la operatividad de la extinción de dominio. Además, realizó precisiones sobre la cooperación internacional para las investigaciones y proceso de extinción de dominio sobre bienes que se encuentren fuera del país.
Sobre la objeción parcial por inconstitucionalidad, al Ejecutivo le preocupan la seguridad jurídica y el debido proceso en el ámbito judicial. Por ello, cree que debe ser la Corte Constitucional quien se pronuncie al respecto.
Menciona también que el aprobado por la Asamblea podría contener imprecisiones “que no pueden ser subsanadas en el ejercicio de la co-legislación del Primer Mandatario, toda vez que el alcance e impacto de las mismas podría afectar el contenido y las garantías de los derechos reconocidos en la Constitución”.
El análisis constitucional que solicitó el Ejecutivo es, sobre todo, ante la creación de nuevas competencias y atribuciones de varias instituciones públicas que participarían en el procedimiento.
La Ley también introduce, por primera vez, el principio de retrospectividad. Al Gobierno le preocupa que el texto “diste del alcance que dicho principio posee, y pueda asemejarlo a una aplicación retroactiva de la norma”.
Además, sobre la imprescriptibilidad propuesta, el Gobierno cree necesario contar con un pronunciamiento de la Corte Constitucional por la posibilidad de nominar como imprescriptible a una acción de esta naturaleza, sin que afecte los derechos constitucionales.
Por último, pide que se analice se analice el destino de los fondos dispuestos en el proyecto de ley en el marco de las pre-asignaciones presupuestarias determinadas en la Constitución.