La persona fue detenida en el Aeropuerto Internacional José Joaquín de Olmedo de Guayaquil.
Punto Noticias.- La Fiscalía inició un proceso a un ciudadano que viajaba fuera del país, y llevaba en su equipaje tres barras de oro, el peso bruto llegaba a 1.200 gramos. El personal del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (Senae) en el Aeropuerto Internacional José Joaquín de Olmedo de Guayaquil, dio la alerta.
La fiscal Belinda Lomas, en la audiencia de flagrancia, de la Unidad Judicial Cuartel Modelo, presentó los elementos de convicción del posible cometimiento del ilícito de contrabando por el ahora procesado, los cuales son: el parte de aprehensión, el informe elaborado por el cuerpo de vigilancia de la Senae y los 1.220 gramos de metal (oro), contenidos en tres lingotes de oro.
Ruth Ronquillo Pérez, jueza de Garantías Penales, acogió el pedido de Fiscalía y dictó prisión preventiva en contra de Mauro Patricio A. I. y dispuso que la instrucción fiscal termine en treinta días.
El pasado viernes 18 de septiembre, a las 21:30, el personal de la Senae, que se encontraba en la zona de salida de embarque del aeropuerto, observó el comportamiento extraño y nervioso del procesado, quien viajaría a Nueva York (Estados Unidos), y le realizaron una inspección corporal y de equipaje.
El individuo, negó llevar algo extraño; pero en sus maletas se encontraban tres barras metálicas de oro, con pesos de 216, 327 y 677 gramos, para un total de 1.220 gramos, cuyo valor sería 83.900 dólares.
Sin justificación de procedencia y el no haberlas registrado en su declaración aduaneras, fue detenido y llevado a órdenes de las autoridades judiciales y trasladado a la Unidad de Flagrancia de Guayaquil.
El caso fue procesado en base al artículo 30, numerales 1 y 6, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en concordancia con el 319 del mismo cuerpo legal.
Este artículo señala que la persona que evada el control y vigilancia aduanera sobre mercancías, cuya cuantía sea igual o superior a diez salarios básicos unificados del trabajador (4.000 dólares), será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años y una multa de hasta tres veces el valor en aduana de la mercancía objeto del delito, cuando esta ingrese clandestinamente al territorio aduanero y sea ocultada en naves, aeronaves, vehículos, entre otros, sin que hayan sido sometidos al control aduanero respectivo.
Fuente: FGE