Corte Constitucional resolvió este pedido por unanimidad
La Corte Constitucional (CC) resolvió este jueves, con nueve votos a favor, declarar la inconstitucionalidad del artículo 281 del Código Integral Penal (COIP), numeral 3 inciso final, que exige un informe previo de la Contraloría General del Estado para que la Fiscalía inicie una acción penal por los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito.
Según un comunicado que publicó el organismo, la CC analizó dichas normas y estableció que constituyen una afectación a la autonomía de la Fiscalía General del Estado: “La Corte resolvió que la Fiscalía puede ejercer la acción penal para perseguir los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito sin requerimiento de informe previo emitido por la Contraloría”.
Para efectos de la sentencia, la CC aclara que la Fiscalía podría reaperturar casos (en etapa de indagación previa) que fueron archivados o desestimados por no contar con informe previo de Contraloría, si aparecieren nuevos elementos en cualquier momento, según el artículo 586 del COIP.
“La reapertura deberá, para garantizar los derechos de las personas, solicitarse y resolverse en audiencia y ante un juez de Garantías Penales competente”, explica la reciente resolución de la CC.
Fuente: El Telégrafo – El Universo