El análisis y debate de la propuesta del Ejecutivo está a cargo de la Comisión de Soberanía.
Punto Noticias. Los asambleístas de la Comisión de Soberanía analizaron y debatieron la propuesta de articulado del proyecto de Ley de Personal de Fuerzas Armadas, de iniciativa del Ejecutivo, previo a la elaboración del informe para primer debate.
El objeto del cuerpo legal es regular el régimen de carrera profesional militar, la selección, formación de los aspirantes a oficiales o tropa, así como los regímenes disciplinarios del personal militar de las Fuerzas Armadas, conforme lo estipulado en la Constitución.
La finalidad se orienta a desarrollar la carrera militar de los miembros de las Fuerzas Armadas, a fin de conseguir su selección, formación, perfeccionamiento y capacitación. También, determinar su sistema de ascensos y promociones con base a capacidades, méritos, estableciendo el régimen disciplinario.
Según detalles del equipo asesor, el asambleísta René Yandún, vicepresidente de la mesa, así como los legisladores Fabricio Villamar y Fernando Flores, habrían presentado observaciones al texto.
El cuerpo legal tiene dos libros. El primero sobre Personal Militar, conformado por 10 títulos, en los que se establece, entre otros temas, situación militar; evaluación del personal militar; ascensos; separación del personal militar; reservas; derechos y obligaciones del personal militar de las Fuerzas Armadas; haber militar, rancho, viáticos y otras asignaciones económicas; calificación de aptitud para la profesión militar; y, matrimonio, unión de hecho, maternidad, gestación y cuidado del recién nacido.
El libro dos, sobre el Régimen Disciplinario, tiene tres títulos. El primero de ellos se distribuye en capítulos que se refieren al régimen disciplinario del personal militar profesional; responsabilidad disciplinaria; faltas; sanciones; jurisdicción y competencia disciplinaria militar; trámite para sancionar las faltas leves y graves cometidas por el personal de las Fuerzas Armadas; normas comunes a los trámites de sanción de faltas leves, graves y atentatorias.
El título dos sobre el Régimen Disciplinario para el Personal Militar en Formación, está estructurado en capítulos sobre la responsabilidad disciplinaria y potestad sancionadora; clasificación de faltas disciplinarias; sanciones disciplinarias; procedimiento para sancionar faltas leves graves y muy graves; integración del tribunal de disciplina; procedimiento para sancionar las faltas atentatorias; apelación; y, prescripción.
Finalmente, el título tres, tiene dos capítulos que se refieren a la prescripción de faltas disciplinarias del personal militar profesional y otro del personal militar en formación.
Uno a uno se revisaron los artículos contenidos en el proyecto de ley, mientras los legisladores plantearon sus observaciones. Se analizó hasta el artículo 137. Estuvo también en la sesión el general José Gallardo, director del Colegio de Legislación Militar (Colemi), quien brindó acompañamiento a la Comisión en el marco del tratamiento de la ley.
Fuente: Asamblea Nacional.