Dos días de plazo señala el Contencioso Electoral para que cumpla la disposición.
Punto Noticias. El Tribunal Contencioso Electoral dispuso a la Secretaría del Concejo Metropolitano de Quito que envíe, de nuevo, el informe sobre la remoción del alcalde Jorge Yunda.
Según el Contencioso Electoral, el documento remitido originalmente contiene una foliatura que no resulta coherente ni lógica en su secuencia y estructura de los documentos (simplemente consta un sello de numeradora de tinta y no existe foliatura manual en letras).
Por este motivo, el juez Arturo Cabrera, encargado de tramitar la consulta del alcalde Yunda sobre el debido proceso de su remoción, ordenó que, en el término de dos días, contados a partir de la notificación del presente auto, envíe a su despacho el EXPEDIENTE ORIGINAL, ÍNTEGRO Y COMPLETO, debidamente foliado en forma secuencial, comenzando en 1 y ordenado de manera cronológica, desde la fecha más antigua a la más reciente, con estricto respeto a la integridad de cada documento que tenga relación con la RESOLUCIÓN No. C 043-2021, de 03 de junio de 2021, a través de la cual el órgano legislativo, resolvió remover del cargo al alcalde.
Cabrera también solicita el original del documento de citación y sus anexos, entregados a la autoridad removida.
El original de la convocatoria, acta de sesión y resolución adoptadas por el órgano competente en relación con la recusación planteada por el alcalde Yunda en contra de Santiago Guarderas, vicealcalde.
Copia certificada de la documentación que acredite su condición de secretaria general encargada del Concejo Metropolitano de Quito.
La documentación que remita debe comprender cada uno de los requisitos y/o procedimiento administrativo, determinados en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, correspondientes a la remoción de una autoridad de GAD, que inicia desde la presentación de la denuncia hasta la notificación de la resolución de remoción, demandó el magistrado.
Cabrera advierte que conferirá las facilidades de acceso al expediente de la causa al delegado provincial de la Defensoría del Pueblo, a pesar de que no determina lo previsto en el numeral 4 del artículo 27 del Reglamento de Atención de Casos de Competencia de la Defensoría del Pueblo.
Sobre las comunicaciones de personas que comparecen bajo la figura de terceros interesados, aclara que estos documentos no serán considerados ni notificados los solicitantes, pues no son parte consultante en la presente causa y en atención a que únicamente corresponde al Pleno del Tribunal Contencioso Electoral pronunciarse con relación al cumplimiento del procedimiento y formalidades del proceso de remoción.