Algunos abogados defensores indicaron que todavía no recibían la notificación por escrito.
Punto Noticias. A las 22:38 de este domingo 26 de abril del 2020, la SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO publicó la sentencia que condenó a ocho años de cárcel, en el caso Sobornos, al expresidente Rafael Correa y otros procesados.
La publicación de la sentencia se realizó 19 días después de que los jueces Iván León, Iván Saquicela y Marco Rodríguez, integrantes del tribunal penal, declararon culpables a 20 procesados, entre exfuncionarios y empresarios privados.
Hasta las 10:40 de este lunes 27 de abril, varios abogados de los sentenciados aseguraron que no han recibido la notificación. Fausto Jarrín, defensor del exmandatario Rafael Correa, considera que el proceso seguido por la Sala de la Corte Nacional de Justicia no es normal, puesto que las partes deben tener el documento antes de que este se haga público.
Jarrín expresó sus dudas sobre si, una vez que sean notificados, empiecen a correr los plazos para las apelaciones, pese a que la jornada del sistema judicial está suspendida por la emergencia sanitaria.
Antes de que la sentencia se ejecutoríe, hay dos instancias a las que los abogados defensores pueden recurrir: apelación y casación. Y cada una tiene sus propios plazos.
Desde la notificación por escrito, los sentenciados tendrán tres días hábiles para presentar un recurso de apelación. Una vez que se resuelva la apelación, a través de una audiencia, y se notifique esa sentencia por escrito, las partes tendrán cinco días para pedir la casación. Solo cuando un tribunal de casación ratifique la sentencia, se acaba el proceso.
Las sentencias se dictaron también contra Jorge Glas, Alexis Mera, María de los Ángeles Duarte, Walter Solís, Vinicio Alvarado, Viviana Bonilla, Christian Viteri, Pamela Martínez, Laura Terán y algunos empresarios.
La lista completa es esta: RAFAEL VICENTE CORREA DELGADO, JORGE DAVID GLAS ESPINEL, ALEXIS JAVIER MERA GILER, MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE PESANTES, WALTER HIPÓLITO SOLÍS VALAREZO, ROLDÁN VINICIO ALVARADO ESPINEL, VIVIANA PATRICIA BONILLA SALCEDO, CHRISTIAN HUMBERTO VITERI LÓPEZ, PAMELA MARÍA MARTÍNEZ LOAYZA, LAURA GUADALUPE TERÁN BETANCOURT, ALBERTO JOSÉ HIDALGO ZAVALA, VÍCTOR MANUEL FONTANA ZAMORA, RAMIRO LEONARDO GALARZA ANDRADE, EDGAR ROMÁN SALAS LEÓN, PEDRO VICENTE VERDUGA CEVALLOS, BOLÍVAR NAPOLEÓN SÁNCHEZ RIVADENEIRA, PHILLIPS COOPER WILLIAM WALLACE, RAFAEL LEONARDO CÓRDOVA CARVAJAL, TEODORO FERNANDO CALLE ENRÍQUEZ, MATEO CHOI o CHOI KIM DU YEON, a quienes Fiscalía los acusó en calidad de autores; y, a YAMIL FARAH MASSUH JOLLEY, a quien Fiscalía lo acusó como cómplice, del delito de cohecho tipificado y sancionado en el artículo 286 del Código Penal (CP) –vigente a la época de los hechos; y ahora en el artículo 280, incisos 2º y 4º del Código Orgánico Integral Penal (COIP).