Recomendó que, antes de emitir una opinión acerca de la normativa, se lea y conozca su articulado.
Punto Noticias. Sebastián Palacios, asambleísta de SUMA e integrante de la Comisión del Derecho a la Salud de la Legislatura, calificó de barbaridades lo que se dice sobre el Código de la Salud, que fue aprobado por la Asamblea Nacional, después de ocho años de discusiones.
Lamentó que, en redes sociales, en entrevistas y declaraciones, se digan cosas que no son ciertas y que los medios de comunicación transmitan esas mentiras, como que el Código de la Salud permite el cambio de sexo de niñas y niños, lo que es totalmente falso, según el legislador.
“El Código de la Salud, en el artículo 193, habla específicamente de los casos de personas que nacen con una anomalía de indeterminación sexual. Qué significa esto, la indeterminación sexual es, en palabras sencillas, cuando el médico, al momento del nacimiento, no puede definir, a simple vista, el sexo de esa persona. Lo que se conocía antes como una persona hermafrodita, que puede tener un aparato sexual interno femenino, pero un aparato sexual externo masculino”, señaló.
Actualmente, dice el parlamentario, en estos casos el médico está facultado a realizar un procedimiento de asignación de sexo, al momento que el niño nace. Esto puede causar un montón de problemas en el futuro, si asigna un sexo al niño, quien mientras va creciendo tiene una identificación sexual opuesta. Los problemas psicológicos que esto causa son enormes, advirtió.
Ante esta situación, sostuvo Palacios, el nuevo Código de la Salud prohíbe esta práctica. El artículo es prohibitivo, no permisivo. Por ningún lado se puede decir que se permite el cambio de sexo en el nacimiento. Se permitiría cuando esa persona llegue a la etapa de la pubertad, cuando ya pueda definir conscientemente su sexo, aclaró.
“De ninguna manera se abre una puerta para que todos los niños y niñas, que quieran cambiarse de sexo, puedan ir a un hospital y se lo haga. Eso es una falsedad”, aseveró el asambleísta.
A decir de Palacios, este es uno de los tantos temas que se han tergiversado, porque el Código trata asuntos de salud, no temas penales ni civiles, por lo que el análisis de la normativa debe hacerse desde el punto de vista de la salud.
También desmintió que el artículo 201 del Código legalice el aborto, como se ha mal informado, dice el legislador, quien apuntó que lo que hace es disponer que el médico atienda una emergencia obstétrica, con un aborto en curso, con un sangrado; que no es lo mismo que practicar aborto a una mujer sana.