En siete días y de manera presencial, la Asamblea conocerá el informe para segundo debate del proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación.
Punto Noticias.- A las 09h30 del próximo martes 25 de enero de este 2022, el Pleno de la Asamblea Nacional conocerá el informe para segundo debate del Proyecto de ley Orgánica que Garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación.
El documento fue aprobado por la Comisión de Justicia el pasado 16 de enero, con siete votos a favor, dos en contra y una abstención.
Este martes, la presidenta del Legislativo Guadalupe Llori convocó a los 137 asambleístas a la sesión del Pleno No. 758, de manera presencial en el palacio de la legislatura, con el único punto de orden del día que es el conocimiento y posterior debate de este proyecto de ley.
Segundo debate en el Pleno
La Ley de la Función legislativa, en su artículo 61, establece que tras la aprobación del informe para segundo debate, la comisión especializada podrá solicitar a la presidenta de la Asamblea la prórroga que considere necesaria para presentar el documento correspondiente; misma que determinará si concede o no este plazo
Una vez recibido el informe, la titular del Legislativo Guadalupe Llori ordenará por Secretaría de la Asamblea Nacional, la distribución del texto a las y los asambleístas, y deberá establecer una fecha y hora de la convocatoria para el segundo debate en sesión del Pleno.
Proyecto de ley
Entre los artículos que han generado posiciones divididas y que se definió en este informe está el artículo 19, respecto a la temporalidad para la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación.
Para las mujeres mayores de 18 años, la intervención podrá hacerse hasta las 20 semanas del embarazo producto de una violación. Para las niñas y adolescentes menores de 18 años, la interrupción de la gestación podrá realizarse hasta las 22 semanas.
En cambio, las mujeres con discapacidad podrán ser intervenidas de acuerdo a lo establecido en la guía de aborto terapeútico del Ministerio de Salud; mismo que dispone hasta la semana 21 o si el feto tuviese un peso menor a 500 gramos.
Asimismo, el artículo 25 dispone que el personal de salud que realice esta práctica deberá notificar a la Fiscalía General del Estado sobre el delito sexual contra la mujer, niña y adolescente víctima, en un plazo máximo de 48 horas.
Por otro lado, sobre la denominada objeción de conciencia, misma que también generó posiciones dividas entre los legisladores, el numeral 8 del artículo 26 prohíbe que esta sea alegada de forma colectiva e institucional, por lo que una casa de salud no podría declararse como objetor de conciencia.
Entre otras cosas, el proyecto de ley establece que se debe garantizar la dignidad de toda niña, mujer, adolescente y persona gestante que desee interrumpir su embarazo, reconociendo que son libres de tomar decisiones.
De la misma manera, indica que el Estado ecuatoriano deberá garantizar, a las personas protegidas por esta Ley, el ejercicio del derecho a decidir sobre la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación. Cabe recordar que el aborto por violación, antes penado por el COIP, ya fue despenalizado el pasado 28 de abril de 2021, tras el fallo de la Corte Constitucional.
Fuente: Asamblea Nacional