El Pleno del TCE aceptó el recurso presentado por Bucaram en contra de la resolución del CNE que inadmitió a trámite la inscripción de la lista de legisladores de la lista 10.
Punto Noticias: La tarde del viernes 4 de diciembre de 2020 el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) emitió una sentencia que garantiza la participación del expresidente Abdalá Bucaram Ortiz como candidato a la Asamblea Nacional en las próximas elecciones de febrero 2021.
El fallo del TCE dispone que el Consejo Nacional Electoral (CNE) califique la lista de asambleísta nacionales de Fuerza EC, de la cual Abdalá Bucaram encabeza la lista de candidatos nacionales a la Asamblea
La candidatura de Bucaram fue descalificada por el CNE pues, supuestamente, el expresidente no había acudido de manera “personalísima” a la aceptación de su candidatura en la Delegación del organismo.
La agrupación política impugnó la decisión en el propio CNE, pero el ente ratificó la negativa, el 27 de octubre. Bucaram apeló la resolución ante el Tribunal Contencioso Electoral argumentando que el proceso de proclamación de candidatura del movimiento Fuerza EC se hizo de manera presencial en Guayaquil, incluso con un delegado del CNE, el 23 de agosto de 2020. En esa reunión, el expresidente habría firmado el acta de aceptación de su candidatura.
El expresidente porta un grillete electrónico, pues es investigado penalmente en varios casos de corrupción relacionados a la compra de insumos médicos durante la pandemia Covid-19. También se lo investiga por presunto tráfico de bienes patrimoniales. Sin embargo, no ha perdido sus derechos políticos.
Espero q la jueza de la corte de Quito que tiene la orden de detención en contra mía por orden de la Romo, disponga inmediatamente mi libertad por la inmunidad de mi condición de candidato a asambleísta nacional y para que las mafias peleen como hombres con el loco en los pueblos
— Abdala Bucaram Ortiz (@abdalabucaram) December 4, 2020
Luego de que se difundiera la sentencia del TCE, Bucaram, a través de Twitter, pidió que se disponga “su inmediata libertad por la inmunidad de su condición de candidato a asambleísta nacional”.
El artículo 108 del Código de la Democracia establece que las candidatas y candidatos no podrán ser privados de la libertad ni procesados penalmente desde el momento de la calificación hasta la proclamación de resultados ni enjuiciados, salvo los casos de delito flagrante, delitos sexuales, violencia de género e intrafamiliar. (C.D.A.)
FUENTE: TCE, Abdalá Bucaram, Radio La Calle, redes sociales