Algunos recibieron una liquidación de USD 200, USD 50 hasta un dólar, lo que fue considerado como un insulto.
Punto Noticias.- Más de 90 trabajadores de la empresa de transporte “Flota Imbabura” habrían sufrido un “despido intempestivo” sin recibir su justa liquidación que les correspondía por ley, luego de trabajar por más de 15 años.
Ayer jueves 15 de octubre, uno de los trabajadores cesados acudió al Consejo de la Judicatura de Ibarra e interpuso una acción legal contra del acta de finiquito en una audiencia. En los exteriores de la institución, varios de los afectados por la empresa hicieron un plantón con cartelones en mano exigían se respeten sus derechos. En la provincia son 12 personas las afectadas.
“Lo que nosotros estamos reclamando es que se respeten todos estos años de trabajo. Yo me desempeñaba en el área de sistemas en la empresa Flota Imbabura, trabajé allí por el lapso de 15 años. Yo daba soporte a nivel nacional, hay gente que trabajó más de 20 años y no se respetaron sus derechos. Nos despidieron en plena emergencia sanitaria”, reclamó Édison Bautista, extrabajador de Flota Imbabura. Algunos recibieron una liquidación de USD 200, USD 50 hasta un dólar, lo que fue considerado como un insulto, recalca.
“El despido fue intempestivo ya que las autoridades de la empresa decidieron separarnos de la empresa por caso de fuerza mayor, si se puede decir así, el 8 de mayo fuimos notificados todos los trabajadores que quedábamos fuera”, dijo Vicente Arrellano, otro exempleado.
Arellano cuenta que el recibió la indemnización 405 dólares, “yo estuve trabajando por el lapso de 14 años, yo estaba encargado del área de encomiendas y boletería en la oficina de la ciudad de Quito”.
Jackeline Yépez, laboraba en el área de encomiendas en la ciudad de Ibarra, dice “yo trabajé 22 años en la empresa y algunos meses, no recuerdo el monto exacto, pero recibí de indemnización no más de 300 dólares”. “Nosotros lo único que pedimos es que se nos de las liquidaciones que nos corresponde de manera justa. Es un despido intempestivo, ya que nunca nos llamaron a una reunión para decirnos que vamos a cerrar por tal o cual situación”.
En la audiencia de ayer, estuvo presente el gerente de la Cooperativa de Transportes Flota Imbabura, Juan Miguel Andrade, acompañado de su abogado patrocinador.
La defensa de Andrade señaló que lo realizado es acorde a la norma vigente, incluso cuestionó la impugnación al acta de finiquito por uno de los excolaboradores de la empresa. El abogado sostiene que debía ser notificada la empresa y no personalmente al gerente Juan Miguel Andrade como fue realizado.
Por otro lado, el abogado de los extrabajadores sostiene que las causales acusatorias son porque fueron retirados de su trabajo de forma intempestiva, afectando a su cliente y los demás trabajadores.
De hecho, el numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo se aplica cuando existen circunstancias que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o evitar.
Paúl Cáceres, abogado laboral, explica que esta figura puede ser empleada únicamente cuando el negocio deja de funcionar por completo, por las causas antes mencionadas. “No hay justificación legal para que una empresa despida a un grupo de trabajadores, acogiéndose al numeral 6”, recalca.
Fuente: El Norte