El Tribunal pedía a la Secretaría oficie al Ministerio de Finanzas para que no pague esas pensiones, basándose en una disposición reformatoria aprobada el 22 de junio de 2020, introducida en la Ley Humanitaria.
Punto Noticias.- Por “injusta, arbitraria e ilegal sanción”, la defensa del expresidente Rafael Correa impugna y solicita al Tribunal de Ejecución del caso sobornos que revoque el punto 3.2 de la providencia del 23 de septiembre pasado, donde dispone se oficie al Ministerio de Finanzas para que se deje de pagar la pensión vitalicia que recibía como exmandatario, basándose en una disposición reformatoria aprobada el 22 de junio de 2020, introducida en la Ley Humanitaria.
El abogado defensor de Rafael Correa, Alfonso Zambrano, señaló que al tiempo que su defendido ejerció su calidad de presidente de la República, obtuvo el beneficio de la pensión vitalicia, el cual es un derecho adquirido, y no puede una ley posterior, quitarle ese derecho inherente a su condición de expresidente. “La ley por principio universal rige para lo venidero y sólo obra con criterio retroactivo cuando es favorable”.
En el punto 3.2 de la sentencia dictada, el 23 de septiembre pasado, por los jueces del Tribunal de Juzgamiento que llevaron adelante la ejecución del fallo por cohecho pasivo agravado, indica de la situación de los sentenciados Rafael Correa y Jorge Glas, quienes por su calidad de expresidente y exvicepresidente de la República percibían pensiones vitalicias.
El Tribunal exigía que por hallarse ejecutoriada la sentencia condenatoria en su contra, se disponía a la Secretaría oficie al Ministerio de Finanzas para inmediatamente no pague esas pensiones.
Se fundamenta en una disposición reformatoria, que según el Tribunal está en el primer inciso reformado del artículo 135 de la Ley Orgánica de Servicio Público, del Registro Oficial, en el suplemento de 22 de junio 2020, de la cuarta disposición reformatoria dentro de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario. Para cumplir tal disposición, el Tribunal se basaba en una reforma del 2020 (extemporánea), y adjunta copias certificadas de la sentencia de primera y segunda instancia, y de la razón de ejecutoría y la providencia con el auto del 23 de septiembre pasado.
El punto 10.1 de la providencia emitida la tarde del martes 6 de octubre, el Tribunal corre traslado por 48 horas con esta solicitud realizada por la defensa del expresidente Rafael Correa a la Fiscalía y a la Procuraduría, como contraparte en este proceso (acusación oficial y acusación particular, respectivamente), con el fin de que en ejercicio de su derecho de contradicción hagan un pronunciamiento al respecto. La cual, el Tribunal informará lo que resuelvan.
Fuente: El Universo