El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) fue terminante, no se puede condenar a alguien por quemar una foto de los reyes de España. Así lo dictaminaron los jueces, luego de que dos jóvenes de Girona, llevaran el caso a la justicia europea, luego de ser condenados en 2008 a una multa de 2.700 euros o quince meses de prisión por quemar una foto de Juan Carlos I y Sofía, los reyes de ese momento.
El mismo Tribunal Constitucional español en 2015 tuvo discrepancias internas a la hora de validar la condena y es por esto que los condenados recurrieron a las instancias europeas.
El artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH) defiende la libertad de expresión por encima de este tipo de injurias. Enric Stern y Jaume Roura fueron declarados inocentes, ya que “no fue un ataque personal contra el rey de España destinado a despreciar y vilipendiar” a la institución, sino “la expresión simbólica del rechazo y crítica política” a la monarquía, según recoge la sentencia publicada este martes.
Ahora es la justicia española la que deberá indemnizar a los dos jóvenes con 9 mil euros por vulnerar sus derechos, además de devolverles el monto de las multas pagadas.
“La puesta en escena orquestada, aunque dio lugar a la quema de imagen de los monarcas, es una forma de expresión de una opinión en el contexto de un debate sobre una cuestión de interés público, a saber, la institución de la monarquía”, sostienen los magistrados de Estrasburgo, que recuerdan que la libertad de expresión ampara no sólo los actos o ideas consideradas “inofensivas”, sino también las que generan “conmoción” o “preocupación”, resaltaba Oriol Solé Altamira en una nota de eldiario.es.
Los jueces recordaron que los crímenes de incitación al odio buscan proteger a minorías discriminadas por su raza o condición sexual, no a quienes ejercen el poder.