Con 119 votos, de 120 legisladores presentes, y en una sesión que se extendió por siete horas, este 12 de marzo la Asamblea Nacional censuró y destituyó a Carlos Ochoa como superintendente de Comunicación e Información, acusado de incumplimiento de sus funciones, de alteración de la Ley de Comunicación, de mal uso de sus atribuciones, y de abuso y violación de los derechos a la libertad de expresión.
#CarlosOchoa interviene en el Pleno de la Asamblea Nacional durante la sesión 504. pic.twitter.com/l5XorJluvl
— Asamblea Nacional (@AsambleaEcuador) March 13, 2018
[Video] #CarlosOchoa interviene en el Pleno de la Asamblea Nacional durante la sesión 504.#JuicioPolíticoOchoahttps://t.co/piR5MJJlE7
— TV Legislativa (@TvlEcuador) March 13, 2018
Los parlamentarios consideraron que Ochoa incumplió las funciones previstas en la Constitución, la Ley Orgánica de Comunicación y la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública, razón por la que se pronunciaron por la censura.
El Pleno también resolvió remitir el expediente a la Contraloría y a la Fiscalía General del Estado, para que se determinen si existen indicaciones de responsabilidad administrativa y penal, según indica la Constitución.
La Comisión de Fiscalización realizó la sustanciación del proceso y después de analizar los argumentos que presentaron los acusadores Lourdes Cuesta y Fabricio Villamar, llegó a la conclusión que el ex superintendente incumplió la Ley y por ello sugirió la censura. Uno de ellos tiene que ver con la sanción a Teleamazonas y otros medios de comunicación. En este caso, según el informe, incurrió en “desviación del poder”, ya que tutelaba “sus propios derechos” en lugar de abstenerse, incumpliendo el artículo 232 de la Constitución.
En el documento también se advierte que la Superintendencia se consideró así misma como una persona jurídica. Se explica que ese punto de vista es erróneo. Lo que le corresponde es cumplir con potestades e interés general.
La impresión de la Ley de Comunicación de bolsillo, fue otro antecedente para el juicio político. La Comisión de Fiscalización explica que existe un error, porque en la transcripción de la disposición transitoria sexta, en lugar de constar el artículo 102, está el artículo 103 y el exsuperintendente, a pesar de reconocer la omisión, no inició ninguna acción para corregir los defectos.
Para el enjuiciamiento, la Comisión no tomó en cuenta el informe de Contraloría, con responsabilidades administrativas en contra de Ochoa cuando se desempeñaba como director de noticias de Gama TV, ya que el juicio político solo es posible para autoridades designadas en el artículo 131 de la Constitución y en este caso no incurre en ese mandato.