La activista Paola Roldán, quien logró que la Corte Constitucional aceptara su pedido de acceder a la eutanasia, pudo cumplir con su voluntad, este lunes 11 de marzo.
Una celebración por la vida de Paola Roldán, en la que se ha pedido a los asistentes no acudir vestidos de negro, se desarrollará en los próximos días, en las afueras de Quito. Así lo han confirmado allegados a la mujer que puso a discutir a Ecuador sobre la eutanasia. Y que finalmente logró que el lunes 5 de febrero de 2024, la Corte Constitucional diera paso a su solicitud de acceso a una muerte digna.
Paola Roldán, de 42 años, ya no está más de forma física. Pero ha dejado una lección increíble de vida en Ecuador. En agosto del 2020 le diagnosticaron esclerosis lateral amiotrófica (ELA). En medios de comunicación, redes sociales y ante la Corte Constitucional, la mujer habló en su nombre y de cientos de pacientes con enfermedades catastróficas e incurables. Paola es madre de un niño de 5 años y ha recibido todo el amor de su esposo.
En sus últimos meses de vida se dedicó a juntar a las personas que sufrían su misma enfermedad, ELA. Buscaba ayudarlos de algún modo.
Ayúdame a ayudar pic.twitter.com/xZY8Z7MFiq
— Paola Roldan Espinosa (@PaolaRoldanE) March 5, 2024
La Corte Constitucional, gracias a Paola Roldán, aprobó esto sobre la eutanasia:
- Declarar la constitucionalidad condicionada del artículo 144 del COIP, que tipifica el delito de homicidio. Los abogados de Paola Roldán solicitaban la inconstitucionalidad condicionada. Los jueces decidieron que dicho artículo será constitucional siempre y cuando no sea sancionado el médico que ejecute el homicidio, en el caso de que una persona exprese su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante si no pueda expresarlo), de acceder a un
procedimiento de eutanasia activa. Esto por el padecimiento de intenso sufrimiento por una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable. - Declarar la constitucionalidad aditiva del artículo 6 del Código de Ética Médica. De tal forma que esta norma en lo posterior establecerá. Art. 6. – El médico desde que es llamado para atender a un enfermo, se hace responsable de proporcionarle todos los cuidados médicos necesarios para que recupere su salud. Su responsabilidad mayor será la conservación de la vida del enfermo, salvo los casos en los que el médico ejecute la conducta tipificada en el artículo 144 del COIP, si el paciente pide un procedimiento de eutanasia activa, por el padecimiento de intenso sufrimiento proveniente
de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable. - Declarar la inconstitucionalidad del artículo 90 del Código de Ética Médica, por lo que dicha norma es expulsada del ordenamiento jurídico. Se refería a que el médico no estaba autorizado para abreviar la vida del enfermo.
- Disponer que el Defensor del Pueblo en el plazo máximo de seis meses contados desde la notificación de la presente sentencia prepare un proyecto de ley que regule los procedimientos eutanásicos, conforme este fallo.
- Disponer que el Ministerio de Salud en el plazo máximo de dos meses, expida un reglamento
que regule el procedimiento para la aplicación de la eutanasia activa voluntaria y avoluntaria a la luz de criterios técnicos y en observancia de lo expuesto en este fallo, normativa que tendrá vigencia hasta la aprobación de la ley respectiva. Deberá remitir el Reglamento a esta Corte. - Disponer que la Asamblea, en el plazo máximo de 12 meses contados desde la presentación del proyecto de ley, conozca, discuta, y expida la ley que regule los procedimientos eutanásicos.
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