Varias organizaciones rechazan esta propuesta que modifica el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Otros, respaldan la demanda.
Punto Noticias. Este miércoles 25 de agosto de 2021, la Corte Constitucional analizó la demanda de inconstitucionalidad sobre la preferencia materna para custodia de hijos menores de 12 años.
La demanda fue presentada por Daniela Salazar y Farith Simon, quienes piden que se declare la inconstitucionalidad de los numerales 2 del artículo 106 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en el que se establece que, a falta de acuerdo de los progenitores o si lo acordado por ellos es inconveniente para el interés superior del hijo o hija, la patria potestad de los que no han cumplido doce años se confiará a la madre. También cuestionan el numeral 4 de dicho artículo, que dispone que si ambos progenitores demuestran iguales condiciones, se preferirá a la madre, siempre que no afecte el interés superior del hijo o la hija.
El tema ha provocado un debate en redes sociales de grupos que apoyan esta demanda y aseguran que se reconoce la paternidad compartida. Mientras que otros colectivos piden que no se dé paso a esta demanda.
La Alianza por la Niñez y Adolescencia-Ecuador señaló que “si bien estamos de acuerdo en que, en general, la norma debe ser neutra, para eliminar estereotipos primero debemos disminuir índices de violencia, tanto de género como la violencia cometida en contra de niñas, niños y adolescentes”.
“La norma actual –explican- puede parecerle «arcaica» a muchas personas, pero establece reglas y toma en consideración la realidad que día a día enfrentan madres cabezas de familia y sus hijos e hijas”.
Mencionan que en Ecuador el 70% de alimentantes no cumplen con su obligación paterno filial y donde la violencia es constante y persistente. Señalan que la formulación de la norma debe tener en cuenta una perspectiva de derechos humanos y de género. Por ello, consideran que esta normativa debe mantenerse.
De acuerdos los argumentos de quienes respaldan la demanda, se vulneraría el principio del interés superior del niño, el derecho a la igualdad y la corresponsabilidad parental. Para la abogada Gabriela Flores, la decisión de la Corte debe tener en cuenta el interés superior del niño en cuestión, “no el interés del/la progenitor/a”.
En su práctica judicial, cuestiona que ganar un proceso de tenencia en favor de un padre se ha vuelto “una labor titánica en este país, incluso cuando a todas luces este tenga mejores condiciones que la madre. Esto es, en efecto, inconstitucional y atenta contra los derechos de los niños”.