Explican que no le compete a la Corte analizar la objeción presidencial a la disposición transitoria segunda porque las normas no aprobadas por la Asamblea no pueden ser juzgadas
Punto Noticias. La Corte Constitucional emitió, por unanimidad, dictamen a las cuatro objeciones presidenciales sobre las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP). La Corte llamó la atención al Presidente de Ecuador para que no objete temas que expresamente no fueron aprobados por la Asamblea. Sin embargo, admitieron a trámite una demanda por inconstitucional y analizarán la despenalización del aborto por violación.
Sobre la objeción de inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Segunda, sobre especificaciones de la despenalización del aborto por violación, la Corte constató que lo señalado por el Presidente de la República constituye un error de técnica legislativa, (el artículo que permitía el aborto por violación no fue aprobado) que no faculta a la Corte a declarar la inconstitucional de esta Disposición.
Argumentan que las normas no aprobadas por la Asamblea no pueden ser juzgadas por la Corte. Además, le explican al Presidente que pudo haber emitido una reforma legal o el trámite de inconstitucionalidad de la ley y no enviarlo mediante una objeción de inconstitucionalidad.
Sin embargo, señalan que el 18 de noviembre de 2019 se admitió a trámite la causa No 34 – 19-IN, correspondiente a una demanda de inconstitucionalidad del artículo 150 del COIP, en la cual la Corte realizará el análisis constitucional correspondiente.
Sobre la objeción presidencial relativa a la figura del «comiso sin condena», la Corte dictaminó procedente la objeción de inconstitucionalidad porque consideró que los términos en que está formulado ese artículo no determinan ni siquiera mínimamente las características del proceso judicial a través del cual se impondría al procesado la sanción del comiso sin condena, lo que afectaría “gravemente al derecho a la seguridad jurídica”.
Con respecto a la objeción presidencial relativa al momento en que se entiende concluido el estado de conflicto armado internacional o no internacional la Corte consideró que aquello no transgrede normas de los Convenios de Ginebra, por lo que no procede la objeción presidencial.
Respecto a la objeción sobre la habilitación del juzgamiento en ausencia para los delitos sexuales cometidos en contra de niños, niñas y adolescentes, la Corte dijo que sí es procedente la objeción e, inclusión, señalan que requiere una reforma constitucional.
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— Corte Constitucional (@CorteConstEcu) November 27, 2019
Fuente: Corte Constitucional