La realidad respecto a la representación de la mujer en Ecuador aún tiene muchos desafíos, sostiene.
Punto Noticias. La Defensoría del Pueblo (DPE) exhorta a la Corte Constitucional a que garantice el derecho de las mujeres a participar en la vida pública y política, como un derecho humano que responde a la igualdad, justicia y democracia.
En un comunicado oficial la DPE señala que si la mitad de la población no puede ejercer plenamente sus derechos, no podemos hablar de democracia real.
La institución rememora que desde el retorno de la democracia a Ecuador han pasado más de 40 años. Durante la última década se ha evidenciado, de manera más activa, la participación política de las mujeres en espacios de poder. Sin embargo, esto no significa que su presencia en el ámbito político implique que la paridad se haya conseguido.
En su boletín, la Defensoría del Pueblo sostiene que la paridad es un mecanismo que busca garantizar el derecho a la participación política de las mujeres, reconocida tanto en instrumentos internacionales de derechos humanos, como en la normativa nacional. La Constitución de la República de 2008 marca un hito importante dentro del proceso de participación de las mujeres en la política, en donde se ratifica la paridad y la alternancia y se dispone que el sistema electoral garantice su aplicación y evite que este principio se vulnere.
“En los instrumentos internacionales de derechos humanos la paridad se ratifica como un mecanismo para el fortalecimiento del derecho a la participación política de las mujeres. Tal es así que, en el artículo 7 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, se establece que los gobiernos “tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país”, lo que incluye su participación en la toma de decisiones en igualdad de condiciones con los hombres”, destaca.
Lamenta que en el marco de las elecciones seccionales de 2019, de los 221 cantones se observó que solo 86 cumplían el principio de paridad y 107 no lo hacían y, de este última cifra, 28 no lo hicieron porque no tenían mujeres concejalas electas; por lo que la Defensoría del Pueblo presentó 89 acciones de protección, de las cuales en 28 municipios ganó el principio de paridad. Sin embargo, sobre 61 acciones de protección, la decisión de jueces y juezas negó este principio constitucional, accionar preocupante debido a la ligereza con la que se tomaron ciertas decisiones respecto del respeto al ejercicio pleno de los derechos a la participación pública y política de las mujeres.
A criterio del organismo defensor de los derechos humanos, la paridad no puede ser considerada como un simple requisito para la inscripción de candidaturas ni como un criterio opcional. Se requiere que, en la práctica, en los cargos de elección popular y al interior del seno de órganos colegiados, se garantice este principio.
“La pregunta relevante no es si las mujeres participan o no en política, es más bien, ¿cómo participa?, ¿dónde participa? y ¿a quién beneficia? Responder a esta última interrogante recae en una sola respuesta: a toda la población”, dice el comunicado.
Alerta que la realidad respecto a la representación de la mujer en Ecuador aún tiene muchos desafíos. Del total de concejalías electas en 2019, el 29,9% corresponde a mujeres. Para las alcaldías, al no existir normativa expresa para la paridad en los procesos electorales, se tiene una mínima representación de mujeres, que ha pasado del 7,2% en 2014 al 8,1% en 2019.