El presidente costarricense Luis Guillermo Solís consultó a la Corte Interamericana de Derechos Humanas (CorteIDH) sobre la apertura del derecho al matrimonio igualitario y la respuesta fue contundente “el Estado debe garantizar el acceso a este derecho, sin discriminación alguna”.
El fallo, que tiene valor de cumplimiento obligatorio también es extensivo a todos los países que reconocen la competencia contenciosa de la Corte, Ecuador entre ellos. Algunos de estos 20 países ya permiten este derecho, como son Argentina, Brasil, Uruguay, Colombia y algunos estados mexicanos.
La Corte se pronunció en favor del matrimonio entre personas del mismo sexo y que se garanticen todos los derechos que asisten a las parejas heterosexuales. De ser necesario, deberían implementarse reformas legislativas, judiciales y/o administrativas para el cumplimiento. Si un Estado se encuentra impedido para avanzar con estas reformas, puede ser potestad del Poder Ejecutivo generar una instancia de cumplimiento de los derechos humanos de todos y todas.
Sobre la posibilidad de que las personas cambien su nombre en los registros oficiales del Estado, según “la identidad de género autopercibida”, los altos jueces determinaron que el Estado debe garantizar un trámite rápido que permita corregirlo con enfoque de autopercepción, con expreso consentimiento y sin exigir certificación es médicas y/o psicológicas. Además deben tener carácter de confidencialidad.
Para la Corte no es necesaria la acreditación de haberse sometido a cirugías o tratamientos hormonales para solicitar el cambio de género.
Los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos tienen autoridad sobre las leyes nacionales, así que este fallo otorga a millones de personas LGBTI la igualdad de derechos en toda la región.