Su decisión esclarecerá las posiciones de las organizaciones pro aborto y pro vida que expectantes sobre si se da paso o no al aborto por violación, la sentencia dará paso a que la Asamblea inicie su trámite al veto parcial del Ejecutivo.
Hoy miércoles 27 de noviembre, se conocerá la decisión tomada por Corte Constitucional (CC), sobre el veto al Código Orgánico Integral Penal (COIP) por parte del Ejecutivo, una vez que las partes sean notificadas, tanto la Comisión de Justicia como el presidente Moreno, conocerán las decisiones tomadas en torno a las razones de inconstitucionalidad expuestas.
Como es de conocimiento público, el Ejecutivo objetó cuatro artículos del COIP, estos pasaron para el discernimiento de Corte y su dictamen al respecto. Una de las observaciones del Mandatario era el veto a la disposición transitoria segunda, sobre el aborto por violación, cuyo tema por el que se han expresado, varias organizaciones a favor y en contra, donde el máximo organismo de control constitucional dará su veredicto entorno a la reforma al artículo 150 del COIP, ya que no fue aprobado por la Asamblea.
Otra de las objeciones del Ejecutivo es que la disposición transitoria segunda establece un plazo de 90 días para que el Consejo de la Judicatura proporcione la normativa para visibilizar la aplicación de la reforma al artículo 150 del COIP, lo cual adolece de inconstitucionalidad de fondo, no solo de forma.
Su ambigüedad en esta disposición puede generar conflictos en el ejercicio de derechos conexos de las personas, como el de la vida y de las víctimas de los delitos de violencia sexual donde su resultado sea un embarazo no deseado.
El veto del Mandatario indica “por tal razón es importante que se analice la constitucionalidad de esta disposición y se determine si constituye discriminación en contra de las mujeres. También si el Estado comete doble violación de sus derechos al no evitar y no sancionar la violación sexual y luego al procesar y encarcelar a la mujer que decide interrumpir su embarazo producto de una violación. Por estas consideraciones se objeta la inconstitucionalidad, por la forma y el fondo de la disposición transitoria del COIP”.
Desde Carondelet también surgió el veto por inconstitucionalidad aquellos temas referentes al comiso sin sentencia, la incautación y los estados de emergencia.
Únicamente luego de conocer el fallo de la Corte Constitucional, la decisión pasará a la Asamblea Nacional donde la Comisión de Justicia iniciaría el trámite del veto parcial que hiciera el Mandatario a los artículos aprobados por la Legislatura.
Fuente: Expreso