Pazmiño analizó los requisitos y desafíos de repatriar presos extranjeros, destacando la complejidad de las negociaciones bilaterales.
Punto Noticias.- El presidente de la República, Daniel Noboa, quiere reducir el hacinamiento en las cárceles del Ecuador. Uno de sus planes es enviar a los presos extranjeros a sus países de origen. “Preso extranjero que tenga sentencia ejecutoriada de 5 años o más, puede ser, con coordinación con la contraparte, sacado del país, y enviado a su país”.
Agregó que las personas privadas de libertad (PPL) colombianas, venezolanas y peruanas son el 90% de los presos extranjeros que habitan las cárceles de Ecuador. “Ahí reducimos el hacinamiento y el gasto del Estado. Son 1 500 personas que el Estado está manteniendo. Está invirtiendo más en esas 1 500 personas que en el desayuno escolar de nuestros niños”.
Sin embargo, el tema de enviar presos a sus países de origen no parece ser tan sencillo. El ministro de Justicia colombiano, Néstor Osuna, señaló que las repatriaciones de presos deben decidirse caso por caso, y de manera voluntaria. Para profundizar sobre el tema, Radio Pichincha habló con Ernesto Pazmiño, exdirector del SNAI.
¿Cuáles son los requisitos para repatriar a PPL extranjeros?
Debe haber una sentencia en firme. Segundo, el Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos debe solicitar al juez de Garantías Penitenciarias que se proceda a la repatriación. Debe estar también vigente la sentencia, que falte tiempo para el cumplimiento, y no debe modificarse la pena. El PPL tiene que haber nacido en el Estado en donde se lo va a repatriar.
¿Son distintos los requisitos para expulsar a un PPL?
Para que proceda la expulsión, el extranjero debe haber cumplido la pena en Ecuador. Y expulsarle, para que no regrese nuevamente a territorio ecuatoriano. Por lo tanto, en el caso actual, eso no procedería, ya que lo que se pretende es reducir el hacinamiento en las cárceles que tienen más de 3 mil personas extranjeras cumpliendo sentencia, o esperando sentencia en el Ecuador.
¿Con un decreto se puede enviar a los presos extranjeros a sus países?
El Gobierno y el presidente de la República no están en facultad de expulsar unilateralmente a un PPL hasta su país de origen. Pero esto podría ser una decisión soberana del presidente, del Estado ecuatoriano, ante la situación de crisis de inseguridad que se vive y la situación carcelaria.
Luego de las negociaciones que hagan con el Estado de donde es oriundo la PPL y no se logre acuerdos, el Estado puede decir -como lo hizo el Gobierno de Chile al de Bolivia- que si no acepta a sus connacionales presos, a tal día y a tal hora aterrizará un avión en el aeropuerto de Bolivia. Y si el presidente no les retiraba, era responsabilidad del Estado boliviano. Y eso podría hacer el presidente de Ecuador.
¿Es legal?
Esto no está regulado por la ley, pero podría ser una decisión soberana que tome el Estado ecuatoriano.
¿Solo con el Tratado de Estrasburgo pueden ser repatriados los PPL?
Este tratado establece mecanismos, condiciones y procedimientos para la transferencia o traslado de personas que han sido sentenciadas en Ecuador, pero pueden cumplir su pena en el Estado donde nacieron.
El Ecuador debe cumplir el convenio de Estrasburgo. Primero, tiene que haber una sentencia en firme, y que tenga más de seis meses para su cumplimiento. Tiene que haber un acuerdo voluntario entre el Estado que condeno al preso y el Estado donde se pretende que cumpla la sentencia, para que pueda realizarse el traslado. También el PPL debe consentir el traslado y la transferencia.
¿Estos requisitos pueden ocasionar problemas?
Cuando yo fui ministro de Justicia, intenté con el Gobierno de Colombia -inclusive hubo una reunión binacional- trasladar a los presos a su país de origen. Pero el Gobierno de Colombia nunca realizó los trámites que a ellos le correspondía. No les interesaba trasladar a presos colombianos, que pagan penas en Ecuador, hasta su país, porque las cárceles de ahí están más hacinadas que las nuestras.
¿Y los presos consintieron su traslado?
Los presos colombianos, mexicanos y peruanos no aceptaban ir a cumplir la condena en sus países de origen, porque allá las condiciones eran más graves, en esa época. Allá les obligan a pagar la comida. Acá el Estado les da gratuitamente la comida y antes había paz en las cárceles. Por lo tanto, aquí está el escollo grave.