Los sentenciados fueron acusados de asociación ilícita y concusión.
Punto Noticias.- El Tribunal de la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí aclaró que cuatro funcionarios públicos que fueron sentenciados a seis años de prisión, como autores directos de asociación ilícita y concusión deberán cumplir con su condena. Lo mismo se ordenó para un abogado en libre ejercicio que fue sentenciado a tres años como autor directo de asociación ilícita.
Los jueces acogieron el pedido del fiscal provincial de Pichincha, Alberto Santillán, y negaron la suspensión condicional de la pena.
Por unanimidad, los jueces tomaron esta decisión, ya que no se cumplieron con todas las condiciones dispuestas en el artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Durante su intervención, Santillán se refirió a la modalidad y gravedad de la conducta y dijo que durante la audiencia de juzgamiento, la Fiscalía demostró que Omar Vinicio O. S. (juez), Einstein Reinaldo R. R., Rodrigo Miguel M. M. y Eker Cayetano G. G. (funcionarios del SNAI), cometieron asociación ilícita y concusión en concurso real de infracciones.
Dijo que en este caso existió y se probó la exigencia de dinero a un grupo vulnerable, como son las personas privadas de la libertad.
Reprochó el comportamiento de los servidores públicos que no es aceptable, pues están llamados a actuar bajo el principio de debida diligencia, según lo establece la Constitución.
Fiscalía demostró que el personal administrativo del SNAI, que trabajaba en el área jurídica del Centro de Rehabilitación Social “El Rodeo”, contactaba a personas privadas de la libertad (PPL) próximas a cumplir su tiempo de pena, por lo tanto, habilitadas para acceder a algún beneficio penitenciario, que por ley es gratuito.
Los funcionarios ofrecían sus servicios con el fin de agilizar sus trámites, pero -a cambio- les exigían pagos en efectivo más botellas de whisky, que eran entregadas al Juez de Garantías Penales y Penitenciarias quien otorgaba dichos beneficios.
Con este antecedente, se solicitó al Tribunal que no se aplique la suspensión condicional de la pena, pues se enviaría a la sociedad un mensaje negativo de que la justicia es permisiva con este tipo de delitos cometidos por servidores del Estado.
Fuente: Fiscalía, redes sociales