Pretendía restringir los servidos de telecomunicaciones fijas, móviles y de internet. Sin embargo, se retractó y publicó un decreto de estado de excepción sin el artículo 9.
Punto Noticias. Una vez que el Presidente Guillermo Lasso anunció el estado de excepción en Pichincha, Imbabura y Cotopaxi, en el quinto día de protestas a nivel nacional, circuló el Decreto 455, en el que establece esta medida, así como el toque de queda y, en su artículo 9, la restricción al derecho a la libertad de información.
El Gobierno señaló que esta limitación consistirá en el establecimiento de restricciones y/o suspensiones, o en su defecto el establecimiento de restricciones de calidad de los servidos de telecomunicaciones fijas, móviles y de internet.
Asimismo, se restringía el manejo de información debidamente clasificada, reservada o de circulación restringida a través de los medios de comunicación social, redes sociales y contenido comunicacional, en los términos definidos en la Ley Orgánica de Comunicación, en particular aquella introducida dentro de una investigación previa, información declarada como reservada por disposiciones legales o resoluciones de las autoridades competentes.
Quien iba a controlar que se cumpla esta disposición sería la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones en coordinación con la Policía Nacional, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio del Interior, quienes podrían requerir a los prestadores que operen redes públicas de telecomunicaciones la suspensión, degradación de calidad, o limitación temporal de los servicios de telecomunicaciones.
Luego de una ola de críticas en redes sociales, rechazando dicho apartado, el secretario jurídico de la Presidencia, Fabián Pozo, confirmó que el artículo 9 no consta en la versión final del Decreto 455. Dijo que el documento que llegó a los medios de comunicación fue un borrador, aunque ya estaba firmado.
“Para tranquilidad de todos, este artículo no consta en el decreto de estado de excepción definitivo”, dijo Pozo, precisamente, en un “space” realizado por La Posta.
“Sin embargo, el poder restringir y limitar telecomunicaciones está en la ley y no requiere un estado de excepción”, agregó el funcionario.
Al momento, está publicado el decreto 455, sin el artículo 9. Ahora, deberá tener un pronunciamiento de constitucionalidad de parte de la Corte Constitucional, sobre el resto de artículos que restringen la movilidad de los ciudadanos.