La razón fue que se incorporó una disposición transitoria que entregaba facultades judiciales al SRI.
Punto Noticias. El informe para segundo debate del proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario debió ser votado por segunda vez, debido a la introducción de una polémica disposición transitoria, que facultaba al SRI a congelar cuentas bancarias y prohibir la enajenación de bienes.
Por esta razón, que volvía inconstitucional al proyecto, los legisladores de la Comisión de Desarrollo Económico dieron paso a la reconsideración de la primera votación, que dejó sin efecto a la primera aprobación.
El asambleísta Rubén Bustamante mocionó: “Aprobar el informe para segundo debate del proyecto de Ley de Apoyo Humanitario, con exclusión del artículo y toda referencia a la Disposición Transitoria Décimo Quinta a dicho informe. Disponer a la Secretaría de la Comisión se efectúe, de forma inmediata, los ajustes de forma que correspondan al texto del mismo, previo a su envío a la Presidencia de la Asamblea Nacional conforme dispone la Constitución y la Ley”.
El presidente de la Comisión, Esteban Albornoz, argumentó que con el fin de dar tranquilidad a los legisladores y al país, se deja sin efecto en el informe, dicha transitoria. Lo correcto y justo era que el informe vaya al Pleno de la Asamblea y ahí sea debatido con las modificaciones y aportes que darán los asambleístas, señaló.
Los comisionados coincidieron que, si bien el informe no recoge todas las observaciones y hay textos que no han sido ampliamente debatidos, era importante llevar la discusión al Pleno y ahí determinar lo más conveniente para incluirlo en la Ley.
La controvertida transitoria, excluida del informe señalaba: “Debido a la crisis económica producto de la pandemia COVID-19, por esta única vez, y durante un (1) año a partir de la vigencia de la presente Ley, el funcionario ejecutor del Servicio de Rentas Internas podrá emitir medidas cautelares de congelamiento de cuentas bancarias y prohibición de enajenar bienes, previo a la iniciación del procedimiento coactivo. Luego de emitidas las medidas cautelares el funcionario ejecutor deberá iniciar el proceso coactivo en un plazo no mayor a treinta días”.
Fuente: Asamblea Nacional