La Corte Constitucional de Ecuador puso fin a los recursos legales y jurídicos con los cuales Hidrotambo buscaba impugnar la resolución administrativa a favor de las comunidades que cohabitan con la Cuenca Hidrográfica del Río Dulcepamba.
Punto Noticias. Una nueva esperanza se ha presentado para las comunidades que viven cerca del río Dulcepamaba en la en la sierra centro en el cantón Chillanes de la provincia de Bolívar. Esto, por la decisión de la Corte Constitucional en inadmitir la acción extraordinaria de protección presentada por la hidroeléctrica Hidrotambo S.A.
Una larga batalla ha tenido que atravesar las comunidades de la cuenca del río Dulcepamba para que el Gobierno y las diferentes autoridades pertinentes puedan acceder a sus exigencias. Que, al parecer, no son tan importantes para las autoridades como es la regulación del uso del agua.
La abogada del proyecto Socio Ambiental Dulcepamba, Yasmín Calva, asegura que el objeto de esta Acción Extraordinaria de Protección es la Resolución de 7 de octubre de 2019 dictada dentro del recurso extraordinario de revisión No. 2018-008, por el Coordinador General Jurídico del entonces Secretaría del Agua. Agrega que esta resolución reformó la autorización que se le dio a la empresa, porque no respetaba el orden de prelación del uso del agua, incurria en acaparamiento del agua, afectaba la estructura y ciclos vitales del río Dulcepamba, y la forma en que se construyó la central hidroeléctrica San José del Tambo de propiedad de Hidrotambo afectó directamente a la comunidad de San Pablo de Amalí.
Con esto, el auto de inadmisión de la Corte Constitucional , asegura que sobre la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Tungurahua, en la que se establece que no hay vulneración a los derechos de la empresa Hidrotambo S.A, no se interponga ningúna acción o recurso alguno.
La sentencia la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Tungurahua, protege la resolución del Recurso Extraordinario de Revisión, que entre varias de las obligaciones establece que Hidrotambo tiene prohibido la captación de agua de LOS afluentes del río Dulcepamba en las épocas de verano. Así mismo, esta resolución protege el caudal ecológico del río Dulcepamba. Y, ordena a la empresa que reEstructure sus obras, por EL INminente peligro en EL que vive la comunidad San Pablo de Amalí y que se exacerBa en épocas de inverno.
Pese a que tener acceso al agua es un derecho universal y que todas las personas deben tener la posibilidad de poder contar con agua eso en su día a día, el enfrentamiento entre las comunidades y la empresa Hidrotambo ha sido arduo.
Hidrotambo trató de esquivar una acción a favor de las comunidades
La empresa buscaba con este recurso dejar sin efecto la sentencia emitida por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Tungurahua.
Esta decisión salvaguarda la resolución administrativa del Recurso Extraordinario de Revisión Nro. 2018-008, que fue emitida por la SENAGUA (actualMENTE INTEGRADA AL Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica -MAATE). Este fallo obliga a la empresa a:
- Dejar un caudal ecológico de 1,46 metros cúbicos por segundo como mínimo en el río Dulcepamba, provincia de Bolívar, para garantizar los derechos del río y preservar su vida acuática
- Dejar de captar las aguas del río Dulcepamba durante los meses más secos del año para respetar los derechos prioritarios al agua de las 140 comunidades agrícolas Y EL CAUDAL ECOLÓGICO del río
- Rediseñar y reconstruir sus obras de captación, conducción y distribución dentro de un periodo de dos años con el objetivo de evitar inundaciones y erosiones causadas por la manipulación del cauce del río
- Instalar una estación hidrométrica para medir y reportar los caudales del río y mostrar su cumplimiento con la captación de los caudales autorizados.
El ministerio del Ambiente dice que tomará acción
El ministerio del Ambiente es el encargado de hacer cumplir las acciones en favor de las comunidades del río Dulcepamba. Sin embargo, no ha ejecutado acciones que obliguen a Hidrotambo a cumplir con la resolución DEL 2019, a pesar de la existencia de informes que demuestran las vulneraciones por parte de la empresa.
Recientemente, por medio de un comunicado se ha hecho público que el ministerio inició el procedimiento administrativo de reversión a la autorización del aprovechamiento productivo de agua de Hidrotambo.
El MAATE inicia la reversión, que implica que se deje sin efecto la autorización de aprovechamiento productivo de agua; y que, además, se garanticen medidas de reparación por la vulneración de los derechos humanos y de la naturaleza de manera sistemática, por más de una década.
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Por su parte, desde las organizaciones sociales, comunitarias, ecologistas y de derechos humanos, han expresado en reiteradas ocasiones su preocupación ante la actuación indiferente de las instituciones públicas que ejercen las competencias de control y regulación. Denuncian que no han existido acciones profundas para evitar que se sigan vulnerando los derechos de las personas y de la naturaleza reconocidos en la Constitución de la República.