Esto se daría porque el COVID-19 ya se considera una enfermedad comunitaria
Este 28 de abril del 2020, el Ministerio de Trabajo emitió la Resolución MDT-2020-022, en la cual resuelve que el coronavirus (COVID-19) no constituye un accidente de trabajo ni una enfermedad profesional. Esto se daría porque la propagación se encuentra en una fase de contagio comunitario.
En la Resolución firmada por el ministro de Trabajo, Luis Arturo Poveda, se explica que desde el 11 de marzo del 2020 este padecimiento fue declarado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una pandemia y, por eso, no se atribuiría a una enfermedad laboral.
En el artículo 1 de esta resolución dice:
“Se determina que la enfermedad del coronavirus (COVID-19) no constituye un accidente de trabajo ni una enfermedad profesional. La mencionada enfermedad se encuentra en Fase 3, es decir que su contagio es comunitario en el territorio nacional, conforme lo indicado por la Autoridad Sanitaria Nacional y el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE), a través de su Secretaría”.
📍[Importante] Esta Cartera de Estado emite la Resolución Nro. MDT-2020-022, en la cual se determina que la enfermedad del coronavirus #Covid19Ec no constituye un accidente de trabajo, ni una enfermedad profesional.
Más información ➡️ https://t.co/4hNlDzvsu4
— Ministerio del Trabajo Ecuador 🇪🇨 (@MinTrabajoEc) April 29, 2020
La ministra María Paula Romo, también se refirió a este tema en la cadena nacional del lunes 27 de abril y aseguró que el Gobierno no ha considerado declarar esta enfermedad como un accidente laboral.
“Hasta el momento el COVID-19 no se considera como una enfermedad laboral. Hasta el momento no hay ninguna disposición y no se está considerando”.
🔴#ÚltimaHora| El pasado lunes 27 de abril, la Ministra de Gobierno, @mariapaularomo aclaró que el #COVID19 no se considera una enfermedad laboral. “No hay ninguna disposición que convierta al covid en una enfermedad laboral”, recalcó. pic.twitter.com/YoTGkLvySn
— Pichincha Al Minuto ⚠️ (@MinutoPichincha) April 29, 2020
DOCUMENTO
28.04.2020 Resolución COVID-19 no constituye enfermedad laboral ni accidente de trabajo (1)-signed
Cabe recordar que la Organización Internacional de Trabajo (OIT) sostiene que un accidente laboral debería cumplir con estas características:
a). Lesión corporal resultante de un efecto de trabajo producida como consecuencia de un nexo-causal, que produce en el sujeto activo una incapacidad para efectuar sus labores habituales, la misma que se la puede producir hasta la muerte;
b). Que la causa por la cual se produce el accidente, es decir la relación existente entre éste y su efecto, debe circunscribirse al concepto de que es producto o consecuencia del trabajo.
Fuente: Ministerio de Trabajo