La disminución tiene una vigencia de un año y se podrá extender, en casos excepcionales, por un año más.
Este miércoles 15 de julio, el nuevo ministro de Trabajo, Andrés Isch, emitió el acuerdo ministerial MDT-2020-133 con el cual aprobó las directrices para la aplicación de la reducción emergente de la jornada laboral, establecida en la Ley de Apoyo Humanitario. Con esta normativa, se aprueba una reducción salarial y del horario de trabajo.
El empleador podrá disminuir el salario del trabajador de acuerdo con su jornada laboral, pero no podrá ser menos del 55% de lo que percibe actualmente.
De igual forma, se puede disminuir las horas de trabajo hasta el 50%, según lo establece la Ley Humanitaria, pero esto se dará solamente en eventos de fuerza mayor o caso fortuito, que estén debidamente justificados.
En el Acuerdo Ministerial se indica que la aplicación de estas medidas se deberá realizar cuando existan “imprevistos imposibles de prever, que generen imposibilidad de realizar el trabajo con normalidad y, en consecuencia, se deba reducir la jornada laboral ordinaria o parcial del trabajador”.
Además, se recalca que para la ejecución de esta medida no es necesario un acuerdo previo con los trabajadores.
Estas reformas en horarios y en remuneraciones se deberán registrar por parte del empleador en el Sistema Único de Trabajo (SUT) y el empleador debe informar de este trámite a sus trabajadores, por cualquier medio a su alcance.
En la normativa se establece que esta medida tiene una vigencia de un año, pero el empleador la puede extender únicamente por un año más, luego de esto, la jornada de trabajo y el salario del obrero volverán a ser los mismos de antes de la reducción.
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Acuerdo Ministerial NRO MDT-2020-133
Fuente: Ministerio de Trabajo – El Comercio